Auto Supremo AS/0148/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2013-RA

Fecha: 31-May-2013

Del memorial de fs. 1032 a 1041 vta., se extrae

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación de Leonardo Montenegro Flores
Del memorial de fs. 1032 a 1041 vta., se extrae:
Refiere que los hechos por los cuales fue procesado concluyó con una correcta y legal Sentencia absolutoria en su favor al no haberse probado la existencia objetiva material del hecho acusado ni su presunta participación; sin embargo, mediante un demorado, vergonzoso, infundado e ilegal Auto de Vista se declara admisible y procedente la apelación y anula totalmente la Sentencia ordenando la reposición de juicio por otro Tribunal, sin tomar en cuenta que la sentencia fue correcta producto de un análisis objetivo y de una valoración integral de las pruebas; además, que la apelación restringida presentada por la "...casa de la mujer..." (sic), no cumplió con la previsión de los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y simplemente se limitó a señalar que las pruebas judicializadas no fueron correctamente valoradas sin invocar ningún precedente contradictorio; empero, el Tribunal de apelación se excedió cuando admitió el recurso de apelación restringida que no cumplió con los requisitos mínimos exigidos por la norma procesal, vulnerándose los arts. 345, 349 y 350 del CPP.
Asimismo, argumenta que las circunstancias que motivaron la sustanciación del proceso penal de Violación en grado de inconciencia, fue la maldad de la acusadora particular; sin embargo, conforme previene el art. 6 del CP, en sentido que la carga de la prueba debe ser probada por la acusadora, en el presente caso solo generó contradicciones y duda razonable; habiéndose ratificado su inocencia, toda vez que se probó que con la acusadora particular mantenían una relación de enamorados y que tuvieron una relación sexual de mutuo acuerdo.
Agrega de manera reiterada que, en el juicio se aplicó de forma correcta la norma legal contenida en los arts. 329, 330, 333, 334, 340, 341 y ss. de la norma adjetiva penal, incorporándose a juicio las pruebas testificales, periciales y literales propuestas, sin la posibilidad de probarse su culpabilidad ni generar convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad en el hecho atribuido. Además, que el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en base a una debida fundamentación de todos los elementos documentales consistentes en: informe psicológico, informe forense, pericial, certificaciones; así como en la prueba testifical tanto de cargo como de descargo, emitió una correcta Sentencia en su favor