Por otra parte, reclama la "Falta de fundamentación del auto de vista y errónea aplicación
También, sobre la vulneración de la libre valoración, pide la aplicación del Auto Supremo 001/2013 de 2 de enero, por la inobservancia de la ley sustantiva, materializado en una doble y equivocada valoración de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos; cuando en los considerandos cuarto, quinto y sexto del Auto de Vista impugnado, se señaló de forma errada que los informes médico y psicológico, demostrarían que la víctima fue abusada sexualmente por los tres acusados, cuando en realidad dichas pruebas no señalan ese extremo; lo que habría vulnerado la libre valoración conforme lo determina el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007.
Además, enfatiza que las pruebas de cargo no demuestran que su persona hubiera tenido participación en el hecho acusado, infringiendo el Tribunal de apelación los principios procesales de inocencia y a ser juzgado por un juez natural, constituyendo defecto absoluto; citando los Autos Supremos: 525 de 20 de septiembre de 2004, 251 de 22 de julio de 2005, 104 de 20 de febrero de 2004 y 215 de 28 de junio de 2006.
Por otra parte, reclama la "Falta de fundamentación del auto de vista y errónea aplicación de la parte general del derecho penal sustantivo" (sic), del Auto de Vista impugnado al no ser coherente conforme señalarían los Autos Supremos: 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007; "...es decir, que los considerandos II), IV) y V), del Auto de Vista, debieron avocarse a la fundamentación del porqué de la reposición del juicio, no como y que valor o credibilidad se les pueda dar a cada una de las pruebas..." (sic); toda vez que la Sentencia emitida está basada en la verdad histórica de los hechos
Además, enfatiza que las pruebas de cargo no demuestran que su persona hubiera tenido participación en el hecho acusado, infringiendo el Tribunal de apelación los principios procesales de inocencia y a ser juzgado por un juez natural, constituyendo defecto absoluto; citando los Autos Supremos: 525 de 20 de septiembre de 2004, 251 de 22 de julio de 2005, 104 de 20 de febrero de 2004 y 215 de 28 de junio de 2006.
Por otra parte, reclama la "Falta de fundamentación del auto de vista y errónea aplicación de la parte general del derecho penal sustantivo" (sic), del Auto de Vista impugnado al no ser coherente conforme señalarían los Autos Supremos: 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007; "...es decir, que los considerandos II), IV) y V), del Auto de Vista, debieron avocarse a la fundamentación del porqué de la reposición del juicio, no como y que valor o credibilidad se les pueda dar a cada una de las pruebas..." (sic); toda vez que la Sentencia emitida está basada en la verdad histórica de los hechos
- Por memoriales presentados el 22 de abril de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 16 de abril de 2013
- Del memorial de fs. 1032 a 1041 vta., se extrae
- Concluye señalando que, el Tribunal de alzada infringió la norma sustantiva, como sus derechos y
- Del memorial que cursa de fs. 1042 a 1046, se tiene
- Denuncia, que el Tribunal de apelación incurrió en la revalorización ilegal de la prueba y
- Agrega en el apartado II
- Por otra parte, reclama la "Falta de fundamentación del auto de vista y errónea aplicación
- Finaliza solicitando la aplicación del Auto Supremo 437 de 15 de octubre de 2005, referido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada infringió la
- En el presente caso, se evidencia que el recurrente fue notificado con la Resolución recurrida
- resulta contradictorio al Auto Supremo 384 de 26 de diciembre de 2005, que establecería que
- Con relación al segundo motivo, desarrollado en el acápite II
- Respecto al tercer motivo, descrito en el acápite II
- Finalmente, en atención al cuarto motivo, descrito en el acápite II
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
