Denuncia, que el Tribunal de apelación incurrió en la revalorización ilegal de la prueba y
Denuncia, que el Tribunal de apelación incurrió en la revalorización ilegal de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos, vulnerando el principio de inocencia, toda vez que en los considerandos III, IV y V revalorizó las pruebas, señalando "... en el caso de autos nos encontramos ante una supuesta violación en estado de inconsciencia, ya que para obtener la supremacía y control sobre su víctima, no obstante la desproporción de la fuera física, los imputados empelaron su fuerza y esperaron que la víctima quede en estado de semiinconsciencia para forzarlo sexualmente... de lo examinado se colige que los imputados habrían cometido el hecho delictivo de violación..." (sic); así, esta prueba revalorizada consiste en el informe médico, el informe psicológico, la declaración de la víctima y de los testigos, lo cual es contrario al Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que estableció que el Juez o Tribunal de sentencia son los únicos que tienen la facultad para valorar la prueba, razón por la cual el Tribunal de apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, debiendo controlar que la valoración ejercida por el inferior esté de acuerdo a las reglas de la sana crítica
- Por memoriales presentados el 22 de abril de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 16 de abril de 2013
- Del memorial de fs. 1032 a 1041 vta., se extrae
- Concluye señalando que, el Tribunal de alzada infringió la norma sustantiva, como sus derechos y
- Del memorial que cursa de fs. 1042 a 1046, se tiene
- Denuncia, que el Tribunal de apelación incurrió en la revalorización ilegal de la prueba y
- Agrega en el apartado II
- Por otra parte, reclama la "Falta de fundamentación del auto de vista y errónea aplicación
- Finaliza solicitando la aplicación del Auto Supremo 437 de 15 de octubre de 2005, referido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada infringió la
- En el presente caso, se evidencia que el recurrente fue notificado con la Resolución recurrida
- resulta contradictorio al Auto Supremo 384 de 26 de diciembre de 2005, que establecería que
- Con relación al segundo motivo, desarrollado en el acápite II
- Respecto al tercer motivo, descrito en el acápite II
- Finalmente, en atención al cuarto motivo, descrito en el acápite II
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
