Del memorial que cursa de fs. 1042 a 1046, se tiene
II.2. Recurso de casación de Junior Andrés Castellón Gonzáles
Del memorial que cursa de fs. 1042 a 1046, se tiene:
Previo a desarrollar sus denuncias, el recurrente reseñó que fue procesado por
el delito de Violación en estado de inconciencia, siendo absuelto mediante una Sentencia justa, que al ser apelada por la acusadora particular tuvo como resultado la procedencia del recurso de apelación restringida, así como la anulación de la Sentencia absolutoria, por el Tribunal de alzada, que además dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal
Del memorial que cursa de fs. 1042 a 1046, se tiene:
Previo a desarrollar sus denuncias, el recurrente reseñó que fue procesado por
el delito de Violación en estado de inconciencia, siendo absuelto mediante una Sentencia justa, que al ser apelada por la acusadora particular tuvo como resultado la procedencia del recurso de apelación restringida, así como la anulación de la Sentencia absolutoria, por el Tribunal de alzada, que además dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal
- Por memoriales presentados el 22 de abril de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 16 de abril de 2013
- Del memorial de fs. 1032 a 1041 vta., se extrae
- Concluye señalando que, el Tribunal de alzada infringió la norma sustantiva, como sus derechos y
- Del memorial que cursa de fs. 1042 a 1046, se tiene
- Denuncia, que el Tribunal de apelación incurrió en la revalorización ilegal de la prueba y
- Agrega en el apartado II
- Por otra parte, reclama la "Falta de fundamentación del auto de vista y errónea aplicación
- Finaliza solicitando la aplicación del Auto Supremo 437 de 15 de octubre de 2005, referido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada infringió la
- En el presente caso, se evidencia que el recurrente fue notificado con la Resolución recurrida
- resulta contradictorio al Auto Supremo 384 de 26 de diciembre de 2005, que establecería que
- Con relación al segundo motivo, desarrollado en el acápite II
- Respecto al tercer motivo, descrito en el acápite II
- Finalmente, en atención al cuarto motivo, descrito en el acápite II
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
