“… que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
III.1. Del precedente contradictorio invocado
El recurrente Juan Pablo Villanueva Chaparro, en cuanto al motivo de casación admitido, invocó como precedente el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, que tiene como antecedente un proceso penal seguido por el delito de despojo, en el que el Juez de Sentencia emitió una Resolución contra W.P.M., condenándole a la pena de tres años de reclusión, notificado con la misma, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, que finalmente fue declarado procedente, consecuentemente se revocó la Sentencia apelada y se declaró al imputado absuelto de la comisión del referido delito, en razón a que el Tribunal de alzada consideró que en la conducta del imputado no concurrían los elementos constitutivos del delito de Despojo, dicha Resolución, motivó la interposición del recurso de casación por parte de los querellantes, recurso que sometido al examen de la ex Corte Suprema de Justicia, determinó que el Tribunal de apelación revalorizó prueba, cuando dicha labor no le está permitida por ser de competencia de los Jueces y Tribunales de Sentencia, en cuyo mérito, emitió la doctrina legal invocada en el presente recurso que se consigna a continuación:
“… que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la línea jurisprudencial referido a la valoración de la prueba que es de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, porque dichas autoridades son los que perciben cómo se produce la prueba entre la contradicción de las partes; mientras que el nuevo sistema procesal penal no contempla la doble instancia o segunda instancia, razón por el que el Tribunal de Apelación no puede revalorizar la prueba, caso contrario atenta contra el derecho a la defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva
III.1. Del precedente contradictorio invocado
El recurrente Juan Pablo Villanueva Chaparro, en cuanto al motivo de casación admitido, invocó como precedente el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, que tiene como antecedente un proceso penal seguido por el delito de despojo, en el que el Juez de Sentencia emitió una Resolución contra W.P.M., condenándole a la pena de tres años de reclusión, notificado con la misma, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, que finalmente fue declarado procedente, consecuentemente se revocó la Sentencia apelada y se declaró al imputado absuelto de la comisión del referido delito, en razón a que el Tribunal de alzada consideró que en la conducta del imputado no concurrían los elementos constitutivos del delito de Despojo, dicha Resolución, motivó la interposición del recurso de casación por parte de los querellantes, recurso que sometido al examen de la ex Corte Suprema de Justicia, determinó que el Tribunal de apelación revalorizó prueba, cuando dicha labor no le está permitida por ser de competencia de los Jueces y Tribunales de Sentencia, en cuyo mérito, emitió la doctrina legal invocada en el presente recurso que se consigna a continuación:
“… que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la línea jurisprudencial referido a la valoración de la prueba que es de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, porque dichas autoridades son los que perciben cómo se produce la prueba entre la contradicción de las partes; mientras que el nuevo sistema procesal penal no contempla la doble instancia o segunda instancia, razón por el que el Tribunal de Apelación no puede revalorizar la prueba, caso contrario atenta contra el derecho a la defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Mediante Auto Supremo 119/2013-RA de 7 de mayo, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 07/2013 de 15 de marzo,
- “… que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo
- El orden constitucional establecido en su art
- En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- relativos a la teoría del delito que resulten aplicables; el Juez o Tribunal deberá establecer
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Del análisis del recurso, se extractó como único agravio, la denuncia del recurrente en sentido
- Las precisiones precedentes, demuestran que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
