Auto Supremo AS/0152/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2013-RRC

Fecha: 31-May-2013

“… que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN


III.1. Del precedente contradictorio invocado


El recurrente Juan Pablo Villanueva Chaparro, en cuanto al motivo de casación admitido, invocó como precedente el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, que tiene como antecedente un proceso penal seguido por el delito de despojo, en el que el Juez de Sentencia emitió una Resolución contra W.P.M., condenándole a la pena de tres años de reclusión, notificado con la misma, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, que finalmente fue declarado procedente, consecuentemente se revocó la Sentencia apelada y se declaró al imputado absuelto de la comisión del referido delito, en razón a que el Tribunal de alzada consideró que en la conducta del imputado no concurrían los elementos constitutivos del delito de Despojo, dicha Resolución, motivó la interposición del recurso de casación por parte de los querellantes, recurso que sometido al examen de la ex Corte Suprema de Justicia, determinó que el Tribunal de apelación revalorizó prueba, cuando dicha labor no le está permitida por ser de competencia de los Jueces y Tribunales de Sentencia, en cuyo mérito, emitió la doctrina legal invocada en el presente recurso que se consigna a continuación:
“… que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la línea jurisprudencial referido a la valoración de la prueba que es de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, porque dichas autoridades son los que perciben cómo se produce la prueba entre la contradicción de las partes; mientras que el nuevo sistema procesal penal no contempla la doble instancia o segunda instancia, razón por el que el Tribunal de Apelación no puede revalorizar la prueba, caso contrario atenta contra el derecho a la defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva