En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
Esta Sala, ha expresado de manera reiterada, que si bien, todos los actos del proceso son importantes, desde la resolución que determina su inicio, hasta la que establece su conclusión; la Sentencia tiene relevante trascendencia, por ello, puede ser considerada como el acto más importante del proceso; por consiguiente, la carencia de una adecuada fundamentación en ella, ingresa en el ámbito de las nulidades procesales, pues siendo un derecho del justiciable exigir la motivación de las resoluciones, es posible afirmar que sólo con una adecuada fundamentación de las resoluciones, éste, podrá examinar y contrastar su razonabilidad, para ejercitar, en su caso, los recursos que considere necesarios, en uso de su sagrado derecho a la defensa.
En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber de fundamentación de las resoluciones, que ha sido recogida en Resoluciones precedentes, estableció en el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, que: “De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener la necesaria motivación que exige de parte del Juez o Tribunal de Sentencia desarrollar una actividad fundamentadora o motivadora del fallo que comprende varios momentos; a saber: la fundamentación descriptiva, la fundamentación fáctica, la fundamentación analítica o intelectiva y la fundamentación jurídica
En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber de fundamentación de las resoluciones, que ha sido recogida en Resoluciones precedentes, estableció en el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, que: “De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener la necesaria motivación que exige de parte del Juez o Tribunal de Sentencia desarrollar una actividad fundamentadora o motivadora del fallo que comprende varios momentos; a saber: la fundamentación descriptiva, la fundamentación fáctica, la fundamentación analítica o intelectiva y la fundamentación jurídica
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Mediante Auto Supremo 119/2013-RA de 7 de mayo, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 07/2013 de 15 de marzo,
- “… que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo
- El orden constitucional establecido en su art
- En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- relativos a la teoría del delito que resulten aplicables; el Juez o Tribunal deberá establecer
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Del análisis del recurso, se extractó como único agravio, la denuncia del recurrente en sentido
- Las precisiones precedentes, demuestran que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
