Auto Supremo AS/0152/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2013-RRC

Fecha: 31-May-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente



I. DEL RECURSO DE CASACIÓN


I.1. Antecedentes


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


Por Sentencia 04/2012 de 12 de septiembre (fs. 30 vta. a 34), el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Juan Pablo Villanueva Chaparro, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año y siete meses de “presidio” (sic), más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.


La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Juan Pablo Villanueva Chaparro (fs. 36 a 38 vta.), subsanada por memorial de fs. 55 a 56 vta., que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 07/2013 de 15 de marzo (fs. 68 a 73), que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la formulación del recurso de casación, que es motivo de autos.
I.1.1. Motivo del recurso
Del Auto Supremo 119/2013-RA de 7 de mayo, se extrae como motivo del recurso el siguiente:


El recurrente, denunció que el Auto de Vista impugnado, es contrario al sentido jurídico establecido en el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, puesto que en el caso presente no es posible atribuirle delito alguno, ya que los certificados médicos no fueron refrendados por quienes los emitieron, poseyendo en esa circunstancia simplemente de valor informativo; y, que los tres testigos de descargo, señalaron que el responsable del accidente de tránsito fue el conductor de la motocicleta, aspectos sobre los cuales el Juez de Sentencia no realizó una correcta interpretación y aplicación de la norma procesal, incumpliendo el deber de otorgar valor a cada uno de los elementos de prueba, incorporados al juicio.


I.1.2. Petitorio


Con los argumentos supra consignados, el recurrente Juan Pablo Villanueva Chaparro solicitó: “… que evidenciándose, como se hallan demostrado en términos claros y concretos las contradicciones del Auto de Vista No.- 07/2013 de 15 de marzo de 2013, de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro, con relación a los precedentes constitucionales, A.S. 537 de 17 de noviembre de 2006 (…) se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y sus probidades determinarán, conforme a ley si se dicta nuevo fallo” (sic)