De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 04/2012 de 12 de septiembre (fs. 30 vta. a 34), el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Juan Pablo Villanueva Chaparro, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año y siete meses de “presidio” (sic), más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Juan Pablo Villanueva Chaparro (fs. 36 a 38 vta.), subsanada por memorial de fs. 55 a 56 vta., que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 07/2013 de 15 de marzo (fs. 68 a 73), que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la formulación del recurso de casación, que es motivo de autos.
I.1.1. Motivo del recurso
Del Auto Supremo 119/2013-RA de 7 de mayo, se extrae como motivo del recurso el siguiente:
El recurrente, denunció que el Auto de Vista impugnado, es contrario al sentido jurídico establecido en el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, puesto que en el caso presente no es posible atribuirle delito alguno, ya que los certificados médicos no fueron refrendados por quienes los emitieron, poseyendo en esa circunstancia simplemente de valor informativo; y, que los tres testigos de descargo, señalaron que el responsable del accidente de tránsito fue el conductor de la motocicleta, aspectos sobre los cuales el Juez de Sentencia no realizó una correcta interpretación y aplicación de la norma procesal, incumpliendo el deber de otorgar valor a cada uno de los elementos de prueba, incorporados al juicio.
I.1.2. Petitorio
Con los argumentos supra consignados, el recurrente Juan Pablo Villanueva Chaparro solicitó: “… que evidenciándose, como se hallan demostrado en términos claros y concretos las contradicciones del Auto de Vista No.- 07/2013 de 15 de marzo de 2013, de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro, con relación a los precedentes constitucionales, A.S. 537 de 17 de noviembre de 2006 (…) se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y sus probidades determinarán, conforme a ley si se dicta nuevo fallo” (sic)
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Mediante Auto Supremo 119/2013-RA de 7 de mayo, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 07/2013 de 15 de marzo,
- “… que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo
- El orden constitucional establecido en su art
- En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- relativos a la teoría del delito que resulten aplicables; el Juez o Tribunal deberá establecer
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Del análisis del recurso, se extractó como único agravio, la denuncia del recurrente en sentido
- Las precisiones precedentes, demuestran que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
