Auto Supremo AS/0152/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2013-RRC

Fecha: 31-May-2013

Del análisis del recurso, se extractó como único agravio, la denuncia del recurrente en sentido

Además debe enfatizarse que la tramitación y resolución de la causa, observando las normas previstas por los arts. 393 bis y ss. del CPP, relativas al “Procedimiento Inmediato para Delitos Flagrantes”, no releva a la autoridad judicial de emitir la Sentencia con la debida fundamentación –en cada una de sus modalidades- conforme las previsiones del art. 124 del CPP, con relación al art. 173 del mismo cuerpo legal, de acuerdo al art. 393 Sexter del CPP, que dispone que el juez de sentencia procederá a dictar sentencia inmediatamente, conforme a lo previsto en los arts. 361 y ss. de ese Código.


? III.2.2. Análisis del caso concreto


Del análisis del recurso, se extractó como único agravio, la denuncia del recurrente en sentido de que el Auto de Vista impugnado, es contrario al sentido jurídico establecido en el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, puesto que en el caso presente no es posible atribuirle delito alguno, ya que los certificados médicos no fueron refrendados por quienes lo emitieron, y que los tres testigos de descargo, señalaron que el responsable del accidente de tránsito fue el conductor de la motocicleta, aspectos sobre los cuales el Juez de Sentencia no hubiera realizado una correcta interpretación y aplicación de la norma procesal, incumpliendo el deber de otorgar valor a cada uno de los elementos de prueba, como tampoco realizó una apreciación conjunta de la misma