Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 07/2013 de 15 de marzo,
Sobre la base fáctica descrita, y en base a la prueba de cargo introducida a juicio, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de acuerdo a las normas previstas para el procedimiento inmediato para delitos flagrantes, declaró al imputado Juan Pablo Villanueva Chaparro, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto en el art. 261 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año y siete meses de “presidio” (sic), con costas a favor del Estado y pago de responsabilidad civil a calificarse en ejecución de
Sentencia; dicha Resolución contiene la siguiente fundamentación: i) Que el 3 de febrero de 2011, a horas 14:30 en la carretera Oruro – Huanuni, en inmediaciones de la localidad de “Realenga”, se suscitó un accidente de tránsito, aproximadamente a 27 km. De la localidad de Huanuni, oportunidad en que la vagoneta marca Toyota con placa de control 2171 RKB, conducida por el imputado Juan Pablo Villanueva Chaparro, en circunstancias de que se dirigía con destino a la ciudad de Oruro, con exceso de velocidad y falta de precaución, colisionó a la motocicleta conducida por Franz Ronald Cruz Ramírez quien junto a su acompañante Edson Cruz Ramírez, resultaron ser víctimas del hecho descrito, que efectuadas las pruebas respectivas, ninguno de los conductores presentaba aliento alcohólico; ii) En consideración al incremento de vehículos motorizados, su circulación se encuentra regulada en las distintas legislaciones, estableciéndose el comportamiento tanto de peatones como de conductores, quienes deben circular con precaución; además, el hecho de vivir en sociedad nos obliga a prever los acontecimientos que pueden resultar de nuestra conducta, así el art. 261 del CP, señala que el que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años.
II.2. Apelación restringida y su Resolución
Notificadas las partes con tal determinación, el imputado interpuso el recurso de apelación restringida, de acuerdo con los siguientes fundamentos: i) Como primer motivo, denunció inexistencia de fundamentación fáctica que debe contener toda sentencia, ya que no existió valoración de los medios probatorios, la existencia del hecho acusado, su participación y otros elementos propios del análisis punitivo según las reglas del entendimiento humano; agrega que, la fundamentación de la Sentencia y de la pena, son elementos integrantes del debido proceso, por cuanto deriva de lo establecido en el art. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y Convención Americana sobre Derechos Humanos y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación al defecto denunciado, señala que no se tomaron en cuenta las declaraciones testificales de descargo, que señalaron que el responsable del accidente fue el conductor de la motocicleta; ii) Como segundo motivo de su recurso de apelación restringida, el imputado denunció que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], puesto que se valoró de manera defectuosa la prueba de descargo, y no se pronunció sobre la totalidad de los medios probatorios, reiterando nuevamente que no se valoró la declaración de tres testigos de descargo que lo absuelven de responsabilidad en el hecho investigado, razón por la que considera vulnerado su derecho a la defensa; en este motivo, agrega que, la parte querellante ni el Ministerio Público ratificaron sus pruebas de forma oral pública y contradictoria, y que no se fundamentó la prueba de cargo en su totalidad, omitiendo aspectos que le eran favorables, atentando contra su derecho a la defensa, derecho a la igualdad y al principio de objetividad, y que todas estas falencias hacen aplicable el principio in dubio pro reo.
Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 07/2013 de 15 de marzo, mediante el cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental del Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso de apelación restringida, y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada. Notificadas las partes, con la referida Resolución, el imputado interpuso el recurso de casación, objeto del presente análisis
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Mediante Auto Supremo 119/2013-RA de 7 de mayo, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 07/2013 de 15 de marzo,
- “… que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo
- El orden constitucional establecido en su art
- En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- relativos a la teoría del delito que resulten aplicables; el Juez o Tribunal deberá establecer
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Del análisis del recurso, se extractó como único agravio, la denuncia del recurrente en sentido
- Las precisiones precedentes, demuestran que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
