Auto Supremo AS/0152/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2013-RRC

Fecha: 31-May-2013

Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art

Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, constituye defecto de la Sentencia, el hecho de que no exista fundamentación o que ésta sea insuficiente o contradictoria”