Por memorial presentado el 15 de abril de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 152/2013-RRC
Sucre, 31 de mayo de 2013
Expediente : Oruro 3/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Juan Pablo Villanueva Chaparro
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de abril de 2013, cursante de fs. 81 a 83, Juan Pablo Villanueva Chaparro, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2013 de 15 de marzo, de fs. 68 a 73, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto por el art. 261 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 152/2013-RRC
Sucre, 31 de mayo de 2013
Expediente : Oruro 3/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Juan Pablo Villanueva Chaparro
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de abril de 2013, cursante de fs. 81 a 83, Juan Pablo Villanueva Chaparro, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2013 de 15 de marzo, de fs. 68 a 73, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto por el art. 261 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Mediante Auto Supremo 119/2013-RA de 7 de mayo, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 07/2013 de 15 de marzo,
- “… que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo
- El orden constitucional establecido en su art
- En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- relativos a la teoría del delito que resulten aplicables; el Juez o Tribunal deberá establecer
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Del análisis del recurso, se extractó como único agravio, la denuncia del recurrente en sentido
- Las precisiones precedentes, demuestran que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
