De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Conforme consta en la enunciación del hecho, el representante del Ministerio Público acusó al imputado por la comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el art. 261 del CP, en razón a que el 3 de febrero de 2011, a horas 14:30, se suscitó un hecho de tránsito en la carretera Oruro – Huanuni, en inmediaciones de la población denominada “Realenga”, aproximadamente a 27 Km. de la población de Huanuni, oportunidad en que la vagoneta marca Toyota con placa de control “Nº 2171 RKB”, conducida por el imputado Juan Pablo Villanueva Chaparro, se dirigía con destino a Oruro junto a cuatro acompañantes, desplazándose con exceso de velocidad y falta de precaución, colisionando la motocicleta conducida por Franz Ronald Cruz Ramírez, quién no poseía licencia de conducir y se encontraba con un acompañante, resultando víctimas de la colisión Franz Ronald Cruz Ramírez y Edson Cruz Ramírez, siendo que ninguno de los conductores tenía grado alcohólico
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Mediante Auto Supremo 119/2013-RA de 7 de mayo, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 07/2013 de 15 de marzo,
- “… que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo
- El orden constitucional establecido en su art
- En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- relativos a la teoría del delito que resulten aplicables; el Juez o Tribunal deberá establecer
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Del análisis del recurso, se extractó como único agravio, la denuncia del recurrente en sentido
- Las precisiones precedentes, demuestran que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
