CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado 4to de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de
Delitos: Despojo (art. 351 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Pedro Tapia Robles, cursante de fs. 94 a 95 vta., impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 10 de noviembre 2008 cursante de fs. 88 a 90 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Bernardo Fernando Nazrala Salazar contra Pedro Tapia Robles, por la comisión del tipo penal de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado 4to de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución Nº 11/08 que cursa de fs. 67 a 72 vta., falló declarando al procesado AUTOR y CULPABLE de la comisión del delito de Despojo, tipificado y sancionado por el art. 351 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de reclusión a cumplir en el Centro de rehabilitación de Santa Cruz Penal de "Palmasola"
- Partes: Bernardo Fernando Nazrala Salazar contra Pedro Tapia Robles
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado 4to de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de
- Que, el documento privado de fecha 19 de octubre de 1990 demuestra que Dimarco Fernández
- Que, el documento privado de "fs
- Que, el certificado de fs
- Que, la declaración de Felipe Rojas Soliz, se evidencia que el querellante es dueño del
- Que, el imputado pago los servicios de agua y luz desde el año 1998 cuando
- Que, de la Inspección ocular realizada en juicio, se evidencio que el procesado abrió la
- No se acredito antecedentes del procesado
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado 4to de Sentencia del Distrito Judicial de
- Que, el Juez de Sentencia, procedió de forma correcta y acorde a lo exigido por
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, que el medio de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, en el presente caso, se establece que el recurrente Pedro Tapia Robles, fue notificado
- Por lo que este Tribunal, toda vez que el recurrente no cumplió con la carga
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art
- Disidencia de la Dra. Silvana Rojas Panoso, en la forma
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