CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 94 a 96, el procesado Pedro Tapia Robles, impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2008 cursante de fs.88 a 90 vta., refiriendo: 1) Que, jamás manifestó que su persona hubiera obtenido a su nombre los papeles del inmueble del querellante, como se refiere en el Auto de Vista recurrido, por lo que se vulnera las garantías constitucionales y el debido proceso: 2) Que, la declaración del testigo Felipe Rojas Soliz fue coherente y quien supuestamente manifestó que el imputado ingreso en el inmueble como inquilino y consumo el delito de despojo, lo cual a decir del recurrente es falso pues éste testigo refirió que es inquilino del querellante pero no sabe de ningún delito, incurriendo además en una serie de contradicciones, por lo que se viola su derecho a la defensa, debido proceso y se le perjudica en gran manera; por lo que a decir del recurrente se violó un sin numero de preceptos jurídicos al dictar una sentencia defectuosa incurriendo en lo previsto por el art. 370 num. 1) y 6) del Código de Procedimiento penal, basada en valoración defectuosa de la prueba sin tomar en cuenta el art. 38 num. 1) inc. a). b) y num. 2 del Código Penal, art. 16 de la Constitución Política del Estado y art. 5 y 6 de la Ley Nº 1970. Por lo que pide anular la Sentencia y el Auto de Vista, disponiendo su absolución
- Partes: Bernardo Fernando Nazrala Salazar contra Pedro Tapia Robles
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado 4to de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de
- Que, el documento privado de fecha 19 de octubre de 1990 demuestra que Dimarco Fernández
- Que, el documento privado de "fs
- Que, el certificado de fs
- Que, la declaración de Felipe Rojas Soliz, se evidencia que el querellante es dueño del
- Que, el imputado pago los servicios de agua y luz desde el año 1998 cuando
- Que, de la Inspección ocular realizada en juicio, se evidencio que el procesado abrió la
- No se acredito antecedentes del procesado
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado 4to de Sentencia del Distrito Judicial de
- Que, el Juez de Sentencia, procedió de forma correcta y acorde a lo exigido por
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, que el medio de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, en el presente caso, se establece que el recurrente Pedro Tapia Robles, fue notificado
- Por lo que este Tribunal, toda vez que el recurrente no cumplió con la carga
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art
- Disidencia de la Dra. Silvana Rojas Panoso, en la forma
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