Que, en el presente caso, se establece que el recurrente Pedro Tapia Robles, fue notificado
Que, en el presente caso, se establece que el recurrente Pedro Tapia Robles, fue notificado en su domicilio procesal con el Auto de Vista recurrido, el 5 de diciembre de 2008, así se desprende de la diligencia de notificación que cursa a fs. 92, corriendo su plazo de cinco días para presentar su Recurso de Casación a partir del 6 del mismo mes y año, y considerando que el 7 era domingo el plazo concluía el 11 de diciembre del 2008, habiendo presentado el procesado su Recurso de Casación, el 10 de diciembre de 2008, es decir dentro del plazo establecido por el art. 417 de la Ley Nº 1970
- Partes: Bernardo Fernando Nazrala Salazar contra Pedro Tapia Robles
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado 4to de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de
- Que, el documento privado de fecha 19 de octubre de 1990 demuestra que Dimarco Fernández
- Que, el documento privado de "fs
- Que, el certificado de fs
- Que, la declaración de Felipe Rojas Soliz, se evidencia que el querellante es dueño del
- Que, el imputado pago los servicios de agua y luz desde el año 1998 cuando
- Que, de la Inspección ocular realizada en juicio, se evidencio que el procesado abrió la
- No se acredito antecedentes del procesado
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado 4to de Sentencia del Distrito Judicial de
- Que, el Juez de Sentencia, procedió de forma correcta y acorde a lo exigido por
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, que el medio de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, en el presente caso, se establece que el recurrente Pedro Tapia Robles, fue notificado
- Por lo que este Tribunal, toda vez que el recurrente no cumplió con la carga
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art
- Disidencia de la Dra. Silvana Rojas Panoso, en la forma
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