Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado 4to de Sentencia del Distrito Judicial de
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado 4to de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, fue objeto de impugnación por parte del procesado Pedro Tapia Robles, a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 79 a 80 vta., bajo los siguientes argumentos: Que, reconoció desde el principio que su persona junto a su hija y su esposa entraron al inmueble del querellante en calidad de inquilinos, que desde el mes de marzo del 2006, el querellante no volvió ni a cobrar el alquiler, por lo que tuvo que abrir la habitación donde el querellante guardaba cachivaches porque apareció una plaga (turiro), para posteriormente asegurar nuevamente la mencionada habitación: Que, la Sentencia violó y aplicó erróneamente el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, pues en el análisis de las pruebas numerales 1,2 y 3 solo se detalla cuestiones referentes al derecho propietario del querellante, lo que nunca fue negado por él: Que, el único testigo de cargo Felipe Rojas Soliz, entro en varias contradicciones, pues primeramente refirió que no conoce al procesado para posteriormente manifestar que si; que posteriormente refiere que conoce al propietario del inmueble pero no sabe de que material esta construido; que el mencionado testigo estuvo en el salón de audiencias desde el principio sin embargo refiere que no tiene conocimiento de que delito se cometió: Que, en la inspección ocular el juez evidenció la existencia de la plaga de turiru: Que, el Juez A quo interpretó erróneamente el art. 351 del Código Penal, pues no concurren los presupuestos del mismo, pues nunca despojó al querellante que estaba desaparecido e ingreso en el inmueble en calidad de inquilino, por lo que la Sentencia se funda en un hecho inexistente, pues no se demostró que su persona hubiera cambiado el nombre de servicio de energía eléctrica y no se demostró la acusación. Por lo que pide la anulación total de la Sentencia y su absolución
- Partes: Bernardo Fernando Nazrala Salazar contra Pedro Tapia Robles
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado 4to de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de
- Que, el documento privado de fecha 19 de octubre de 1990 demuestra que Dimarco Fernández
- Que, el documento privado de "fs
- Que, el certificado de fs
- Que, la declaración de Felipe Rojas Soliz, se evidencia que el querellante es dueño del
- Que, el imputado pago los servicios de agua y luz desde el año 1998 cuando
- Que, de la Inspección ocular realizada en juicio, se evidencio que el procesado abrió la
- No se acredito antecedentes del procesado
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado 4to de Sentencia del Distrito Judicial de
- Que, el Juez de Sentencia, procedió de forma correcta y acorde a lo exigido por
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, que el medio de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, en el presente caso, se establece que el recurrente Pedro Tapia Robles, fue notificado
- Por lo que este Tribunal, toda vez que el recurrente no cumplió con la carga
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art
- Disidencia de la Dra. Silvana Rojas Panoso, en la forma
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