Auto Supremo AS/0173/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2013

Fecha: 23-May-2013

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art


POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación cursante de fs. 94 a 95 vta., interpuesto por el procesado Pedro Tapia Robles, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2008, cursante de fs.88 a 90 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido por Bernardo Fernando Nazrala Salazar contra el recurrente, por la comisión del tipo penal de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal. Con la imposición de costas