Que, la declaración de Felipe Rojas Soliz, se evidencia que el querellante es dueño del
Que, la declaración de Felipe Rojas Soliz, se evidencia que el querellante es dueño del inmueble ocupado por el procesado y su esposa; pues el testigo refirió que el querellante hizo mejoras en el inmueble y llevo personalmente el material para la construcción de tres cuartos y que cuando volvió de España no lo volvió a ver; de las declaraciones de descargo de Abelina Tube Céspedes y de Isabel Arariyo Limón, se establece que el querellante tenía un cuarto en el inmueble alquilado al querellante y su esposa; reconociendo la esposa del procesado Isabel Arariyo Limón, que fue su esposo quien deschapo el cuarto del querellante para sacar papeles del lote porque la junta vecinal les dijo que uno de los dos tenían que tener papeles, y así obtuvieron del Plan Regulador
- Partes: Bernardo Fernando Nazrala Salazar contra Pedro Tapia Robles
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado 4to de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de
- Que, el documento privado de fecha 19 de octubre de 1990 demuestra que Dimarco Fernández
- Que, el documento privado de "fs
- Que, el certificado de fs
- Que, la declaración de Felipe Rojas Soliz, se evidencia que el querellante es dueño del
- Que, el imputado pago los servicios de agua y luz desde el año 1998 cuando
- Que, de la Inspección ocular realizada en juicio, se evidencio que el procesado abrió la
- No se acredito antecedentes del procesado
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado 4to de Sentencia del Distrito Judicial de
- Que, el Juez de Sentencia, procedió de forma correcta y acorde a lo exigido por
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, que el medio de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, en el presente caso, se establece que el recurrente Pedro Tapia Robles, fue notificado
- Por lo que este Tribunal, toda vez que el recurrente no cumplió con la carga
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art
- Disidencia de la Dra. Silvana Rojas Panoso, en la forma
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