Auto Supremo AS/0173/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2013

Fecha: 23-May-2013

Que, el Juez de Sentencia, procedió de forma correcta y acorde a lo exigido por


Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 10 de noviembre de 2008, que cursa de fs. 88 a 90, declaró admisible e improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, bajo los siguientes argumentos:

Que, el Juez de Sentencia, procedió de forma correcta y acorde a lo exigido por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, pues si bien el procesado ingreso en el inmueble del querellante en calidad de inquilino, posteriormente introdujo mejoras y la construcción de un inmueble precario de madera, sin el consentimiento del propietario, además de adquirir los papeles del inmueble a su nombre lo que fue declarado por el propio procesado, con lo que se configuró el delito de Despojo: Que, el Juez inferior al imponer la pena de 3 años de reclusión, actuó tomando en cuenta el principio de proporcionalidad que rige la determinación de la pena ajustándose a lo previsto por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal: Que, las pruebas observadas por el recurrente, fueron valoradas con sano criterio y prudente arbitrio usando las facultades que le otorgan los arts. 171 y 173 de la Ley Nº 1970, por lo que no existe el defecto previsto por el art. 370 num. 6) de la norma penal adjetiva; así mismo la declaración de Felipe Rojas Soliz, fue coherente y coincidente pues relato que el procesado ingreso al bien inmueble en calidad de inquilino junto a su hija para consumar el delito de despojo y no permitir al querellante ejercer su derecho de posesión, por lo que el procesado fue plenamente identificado y no existe inobservancia ni errónea aplicación de la Ley sustantiva ni valoración defectuosa de la prueba