Que, el Juez de Sentencia, procedió de forma correcta y acorde a lo exigido por
Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 10 de noviembre de 2008, que cursa de fs. 88 a 90, declaró admisible e improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, bajo los siguientes argumentos:
Que, el Juez de Sentencia, procedió de forma correcta y acorde a lo exigido por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, pues si bien el procesado ingreso en el inmueble del querellante en calidad de inquilino, posteriormente introdujo mejoras y la construcción de un inmueble precario de madera, sin el consentimiento del propietario, además de adquirir los papeles del inmueble a su nombre lo que fue declarado por el propio procesado, con lo que se configuró el delito de Despojo: Que, el Juez inferior al imponer la pena de 3 años de reclusión, actuó tomando en cuenta el principio de proporcionalidad que rige la determinación de la pena ajustándose a lo previsto por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal: Que, las pruebas observadas por el recurrente, fueron valoradas con sano criterio y prudente arbitrio usando las facultades que le otorgan los arts. 171 y 173 de la Ley Nº 1970, por lo que no existe el defecto previsto por el art. 370 num. 6) de la norma penal adjetiva; así mismo la declaración de Felipe Rojas Soliz, fue coherente y coincidente pues relato que el procesado ingreso al bien inmueble en calidad de inquilino junto a su hija para consumar el delito de despojo y no permitir al querellante ejercer su derecho de posesión, por lo que el procesado fue plenamente identificado y no existe inobservancia ni errónea aplicación de la Ley sustantiva ni valoración defectuosa de la prueba
- Partes: Bernardo Fernando Nazrala Salazar contra Pedro Tapia Robles
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado 4to de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de
- Que, el documento privado de fecha 19 de octubre de 1990 demuestra que Dimarco Fernández
- Que, el documento privado de "fs
- Que, el certificado de fs
- Que, la declaración de Felipe Rojas Soliz, se evidencia que el querellante es dueño del
- Que, el imputado pago los servicios de agua y luz desde el año 1998 cuando
- Que, de la Inspección ocular realizada en juicio, se evidencio que el procesado abrió la
- No se acredito antecedentes del procesado
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado 4to de Sentencia del Distrito Judicial de
- Que, el Juez de Sentencia, procedió de forma correcta y acorde a lo exigido por
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, que el medio de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, en el presente caso, se establece que el recurrente Pedro Tapia Robles, fue notificado
- Por lo que este Tribunal, toda vez que el recurrente no cumplió con la carga
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art
- Disidencia de la Dra. Silvana Rojas Panoso, en la forma
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