Que, el documento privado de fecha 19 de octubre de 1990 demuestra que Dimarco Fernández
La Sentencia pronunciada tuvo como presupuestos fácticos probados, los siguientes:
Que, el documento privado de fecha 19 de octubre de 1990 demuestra que Dimarco Fernández Ruiz y Aída Fernández Ruiz declararon ser propietarios de un terreno de 412,50 M2, con las mejoras consistente en una pieza de 4 x 4 totalmente cubierta y terminada, ubicada entre el tercer y cuarto anillo de la circunvalación, lado B lote Nº 94, que lo obtuvieron por herencia de su padre Silverio Fernández Contreras, y transfieren sus derechos sobre el inmueble a favor de Eva Antonia Ponce Arenas y Bernardo Fernando Nazrala Salazar; que, de la inspección ocular realizada por el Juez de Sentencia, se infirió que la habitación mencionada debe ser la ocupada por el querellante y se reservó para si el ejercicio de la posesión
- Partes: Bernardo Fernando Nazrala Salazar contra Pedro Tapia Robles
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado 4to de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de
- Que, el documento privado de fecha 19 de octubre de 1990 demuestra que Dimarco Fernández
- Que, el documento privado de "fs
- Que, el certificado de fs
- Que, la declaración de Felipe Rojas Soliz, se evidencia que el querellante es dueño del
- Que, el imputado pago los servicios de agua y luz desde el año 1998 cuando
- Que, de la Inspección ocular realizada en juicio, se evidencio que el procesado abrió la
- No se acredito antecedentes del procesado
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado 4to de Sentencia del Distrito Judicial de
- Que, el Juez de Sentencia, procedió de forma correcta y acorde a lo exigido por
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, que el medio de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, en el presente caso, se establece que el recurrente Pedro Tapia Robles, fue notificado
- Por lo que este Tribunal, toda vez que el recurrente no cumplió con la carga
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art
- Disidencia de la Dra. Silvana Rojas Panoso, en la forma
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