Auto Supremo AS/0199/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2013

Fecha: 27-May-2013

Con relación a la solicitud de nulidad por la falta de intervención la Defensoria de

Con relación a la solicitud de nulidad por la falta de intervención la Defensoria de la Niñez o el Ministerio Público, es oportuno resaltar que el artículo 258 numeral 3) del Código Procedimiento Civil señala que no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los Tribunales inferiores; razón a ésta exigencia legal, no es posible compulsar estos reclamos en el presente recurso extraordinario, si el recurrente, por negligencia propia, ésta no ha sido reclamada en la instancia de apelación ordinaria correspondiente, no siendo evidente que se haya incumplido lo previsto por los artículos 90, 251-I, 252 del Código de Procedimiento Civil y artículos 5, 15 y 247 de la Ley de Organización Judicial