Con relación a la solicitud de nulidad por la falta de intervención la Defensoria de
Con relación a la solicitud de nulidad por la falta de intervención la Defensoria de la Niñez o el Ministerio Público, es oportuno resaltar que el artículo 258 numeral 3) del Código Procedimiento Civil señala que no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los Tribunales inferiores; razón a ésta exigencia legal, no es posible compulsar estos reclamos en el presente recurso extraordinario, si el recurrente, por negligencia propia, ésta no ha sido reclamada en la instancia de apelación ordinaria correspondiente, no siendo evidente que se haya incumplido lo previsto por los artículos 90, 251-I, 252 del Código de Procedimiento Civil y artículos 5, 15 y 247 de la Ley de Organización Judicial
- Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
- CONSIDERANDO: el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital dictó la Sentencia N°
- Resolución de fondo que es apelada por el demandado Pedro Picha Acosta y a su
- Por otra parte aduce que en el presente proceso no habría tenido intervención la Defensoria
- Por otra parte, denuncia la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, puesto
- Finaliza indicando, que los motivos de nulidad que reitera y plantea, afectarían a la jurisdicción
- En su recurso de casación en el fondo, al amparo de los numerales 1), 2)
- Finalmente acusa la errónea valoración de las pruebas de descargo, puesto que se habría negado
- Por otra parte, sostiene que en la confesión provocada habría sido desmentido lo afirmado en
- CONSIDERANDO: en forma reiterada este Tribunal ha señalado que el recurso de casación es considerado
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En el recurso de casación en la forma, corresponde precisar que, en relación a la
- Con relación a la solicitud de nulidad por la falta de intervención la Defensoria de
- Finalmente, con relación a la supuesta violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil,
- En relación al recurso de casación en el fondo y la supuesta vulneración del
- Que de la lectura del recurso, se infiere que lo que pretende el recurrente es
- Por lo expuesto corresponde fallar a éste Tribunal de casación de la forma establecida por
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 199/2013
