Finalmente acusa la errónea valoración de las pruebas de descargo, puesto que se habría negado
Finalmente acusa la errónea valoración de las pruebas de descargo, puesto que se habría negado las pruebas de descargo, pues el Auto de Vista no se referiría a la prueba testifical de descargo que de manera uniforme expresaron que su persona tiene un negocio de chicharroneria y que nunca vieron trabajar a la señora Quenta en su negocio y que el vive en concubinato con otra persona, declaraciones afirmadas por tres testigos que tiene suficiente fuerza probatoria, por lo que se habría vulnerado el derecho a la defensa consagrado por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y a la carga probatoria prevista en el artículo 375-II del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
- CONSIDERANDO: el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital dictó la Sentencia N°
- Resolución de fondo que es apelada por el demandado Pedro Picha Acosta y a su
- Por otra parte aduce que en el presente proceso no habría tenido intervención la Defensoria
- Por otra parte, denuncia la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, puesto
- Finaliza indicando, que los motivos de nulidad que reitera y plantea, afectarían a la jurisdicción
- En su recurso de casación en el fondo, al amparo de los numerales 1), 2)
- Finalmente acusa la errónea valoración de las pruebas de descargo, puesto que se habría negado
- Por otra parte, sostiene que en la confesión provocada habría sido desmentido lo afirmado en
- CONSIDERANDO: en forma reiterada este Tribunal ha señalado que el recurso de casación es considerado
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En el recurso de casación en la forma, corresponde precisar que, en relación a la
- Con relación a la solicitud de nulidad por la falta de intervención la Defensoria de
- Finalmente, con relación a la supuesta violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil,
- En relación al recurso de casación en el fondo y la supuesta vulneración del
- Que de la lectura del recurso, se infiere que lo que pretende el recurrente es
- Por lo expuesto corresponde fallar a éste Tribunal de casación de la forma establecida por
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 199/2013
