Que de la lectura del recurso, se infiere que lo que pretende el recurrente es
Que de la lectura del recurso, se infiere que lo que pretende el recurrente es que el Tribunal Supremo efectúe una nueva valoración y apreciación de las pruebas acumuladas en el proceso, sin considerar que al ser el recurso de casación de puro derecho, el Tribunal Supremo se encuentra imposibilitado de realizar una nueva valoración de la prueba, porque tiene la obligación de respetar los hechos declarados probados por el inferior, ya que, en nuestro ordenamiento jurídico, la valoración de la prueba a través de la sana critica es legal y valedera, según esté la regulación de su eficacia librada a las reglas legales o al discernimiento del juez, todo lo que evidencia una verdadera impericia de la parte recurrente a la hora de formular su impugnación, acusando su recurso una total orfandad de fundamentación y motivación, extremo que impide se abra la competencia de este Tribunal
- Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
- CONSIDERANDO: el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital dictó la Sentencia N°
- Resolución de fondo que es apelada por el demandado Pedro Picha Acosta y a su
- Por otra parte aduce que en el presente proceso no habría tenido intervención la Defensoria
- Por otra parte, denuncia la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, puesto
- Finaliza indicando, que los motivos de nulidad que reitera y plantea, afectarían a la jurisdicción
- En su recurso de casación en el fondo, al amparo de los numerales 1), 2)
- Finalmente acusa la errónea valoración de las pruebas de descargo, puesto que se habría negado
- Por otra parte, sostiene que en la confesión provocada habría sido desmentido lo afirmado en
- CONSIDERANDO: en forma reiterada este Tribunal ha señalado que el recurso de casación es considerado
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En el recurso de casación en la forma, corresponde precisar que, en relación a la
- Con relación a la solicitud de nulidad por la falta de intervención la Defensoria de
- Finalmente, con relación a la supuesta violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil,
- En relación al recurso de casación en el fondo y la supuesta vulneración del
- Que de la lectura del recurso, se infiere que lo que pretende el recurrente es
- Por lo expuesto corresponde fallar a éste Tribunal de casación de la forma establecida por
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 199/2013
