CONSIDERANDO: el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital dictó la Sentencia N°
Partes: Guillermina Quenta Yarhui c/Pedro Picha Acosta
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en la forma y del fondo de fojas 106 a 110 vuelta, interpuesto por Pedro Picha Acosta contra el Auto de Vista Nº 99/2008 de 24 de marzo de 2008, cursante de fojas 102 a 103 vuelta pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso de Declaración Judicial de Paternidad seguido por Guillermina Quenta Yarhui contra Pedro Picha Acosta, la concesión de fojas 114, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital dictó la Sentencia N° 112/2007 de fojas 78 a 79 vuelta de obrados, que declaró probada la demanda de declaración judicial de paternidad de fojas 2, sin costas, consecuentemente cierta la paternidad del demandado Pedro Picha Acosta, respecto del menor Luís Gabriel Quenta, nacido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 25 de febrero del año en curso, inscrito en la oficialia de Registro Civil Nº OCC-08, Libro Nº 13-2007, Partida Nº 29, Folio Nº 29 de fecha 15 de marzo de 2007, procreado con la demandante Guillermina Quenta Yarhui, con todos los efectos legales consiguientes, debiendo en consecuencia, procederse a la complementación, en la Partida de nacimiento antes referida, del apellido paterno PICHA que le corresponde debiendo quedar consignado su nombre en forma definitiva como LUÍS GABRIEL PICHA QUENTA siendo lo padres Pedro Picha Acosta y Guillermina Quenta Yarhui
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en la forma y del fondo de fojas 106 a 110 vuelta, interpuesto por Pedro Picha Acosta contra el Auto de Vista Nº 99/2008 de 24 de marzo de 2008, cursante de fojas 102 a 103 vuelta pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso de Declaración Judicial de Paternidad seguido por Guillermina Quenta Yarhui contra Pedro Picha Acosta, la concesión de fojas 114, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital dictó la Sentencia N° 112/2007 de fojas 78 a 79 vuelta de obrados, que declaró probada la demanda de declaración judicial de paternidad de fojas 2, sin costas, consecuentemente cierta la paternidad del demandado Pedro Picha Acosta, respecto del menor Luís Gabriel Quenta, nacido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 25 de febrero del año en curso, inscrito en la oficialia de Registro Civil Nº OCC-08, Libro Nº 13-2007, Partida Nº 29, Folio Nº 29 de fecha 15 de marzo de 2007, procreado con la demandante Guillermina Quenta Yarhui, con todos los efectos legales consiguientes, debiendo en consecuencia, procederse a la complementación, en la Partida de nacimiento antes referida, del apellido paterno PICHA que le corresponde debiendo quedar consignado su nombre en forma definitiva como LUÍS GABRIEL PICHA QUENTA siendo lo padres Pedro Picha Acosta y Guillermina Quenta Yarhui
- Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
- CONSIDERANDO: el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital dictó la Sentencia N°
- Resolución de fondo que es apelada por el demandado Pedro Picha Acosta y a su
- Por otra parte aduce que en el presente proceso no habría tenido intervención la Defensoria
- Por otra parte, denuncia la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, puesto
- Finaliza indicando, que los motivos de nulidad que reitera y plantea, afectarían a la jurisdicción
- En su recurso de casación en el fondo, al amparo de los numerales 1), 2)
- Finalmente acusa la errónea valoración de las pruebas de descargo, puesto que se habría negado
- Por otra parte, sostiene que en la confesión provocada habría sido desmentido lo afirmado en
- CONSIDERANDO: en forma reiterada este Tribunal ha señalado que el recurso de casación es considerado
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En el recurso de casación en la forma, corresponde precisar que, en relación a la
- Con relación a la solicitud de nulidad por la falta de intervención la Defensoria de
- Finalmente, con relación a la supuesta violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil,
- En relación al recurso de casación en el fondo y la supuesta vulneración del
- Que de la lectura del recurso, se infiere que lo que pretende el recurrente es
- Por lo expuesto corresponde fallar a éste Tribunal de casación de la forma establecida por
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 199/2013
