Resolución de fondo que es apelada por el demandado Pedro Picha Acosta y a su
Resolución de fondo que es apelada por el demandado Pedro Picha Acosta y a su consecuencia se dictó el Auto de Vista Nº 99/2008 de 24 de marzo de 2008, cursante de fojas 102 a 103 vuelta que confirma la Sentencia apelada Nº 112/2007 de fojas 78 a 79 vuelta, con costas en ambas instancias; resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por Pedro Picha Acosta, con los siguientes fundamentos:
En su recurso de casación en la forma, acusa la violación de los artículos 204, 208 y 254-6) del Código de Procedimiento Civil, puesto que la sentencia habría sido dictada después de haber perdido la competencia, pues el plazo para dictar la sentencia se computaría desde la providencia de autos para la sentencia en el caso de autos de fecha 9 de noviembre de 2007 y desde esa fecha hasta fecha 9 de enero no habría sido dictada la sentencia y posteriormente cuando se habría apersonado su abogado en fecha 11 de enero del 2008, le habrían indicado que la sentencia el 17 de diciembre de 2007
En su recurso de casación en la forma, acusa la violación de los artículos 204, 208 y 254-6) del Código de Procedimiento Civil, puesto que la sentencia habría sido dictada después de haber perdido la competencia, pues el plazo para dictar la sentencia se computaría desde la providencia de autos para la sentencia en el caso de autos de fecha 9 de noviembre de 2007 y desde esa fecha hasta fecha 9 de enero no habría sido dictada la sentencia y posteriormente cuando se habría apersonado su abogado en fecha 11 de enero del 2008, le habrían indicado que la sentencia el 17 de diciembre de 2007
- Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
- CONSIDERANDO: el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital dictó la Sentencia N°
- Resolución de fondo que es apelada por el demandado Pedro Picha Acosta y a su
- Por otra parte aduce que en el presente proceso no habría tenido intervención la Defensoria
- Por otra parte, denuncia la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, puesto
- Finaliza indicando, que los motivos de nulidad que reitera y plantea, afectarían a la jurisdicción
- En su recurso de casación en el fondo, al amparo de los numerales 1), 2)
- Finalmente acusa la errónea valoración de las pruebas de descargo, puesto que se habría negado
- Por otra parte, sostiene que en la confesión provocada habría sido desmentido lo afirmado en
- CONSIDERANDO: en forma reiterada este Tribunal ha señalado que el recurso de casación es considerado
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En el recurso de casación en la forma, corresponde precisar que, en relación a la
- Con relación a la solicitud de nulidad por la falta de intervención la Defensoria de
- Finalmente, con relación a la supuesta violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil,
- En relación al recurso de casación en el fondo y la supuesta vulneración del
- Que de la lectura del recurso, se infiere que lo que pretende el recurrente es
- Por lo expuesto corresponde fallar a éste Tribunal de casación de la forma establecida por
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 199/2013
