En su recurso de casación en el fondo, al amparo de los numerales 1), 2)
En su recurso de casación en el fondo, al amparo de los numerales 1), 2) y 3) del artículo 253 el Código de Procedimiento Civil, acusa vulneración del artículo 207 del Código de Familia, por la errónea valoración de las pruebas de cargo, errónea aplicación e interpretación de las normas legales, puesto que carecería de motivación pues repetiría los argumentos de la sentencia al referirse a la única prueba testifical de Virginia Domínguez Ramírez la que no debía considerarse, además que la norma refiere a varios testigos y no así a un solo testigo, por lo que se habría vulnerado el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se habría violado el artículo 397 del mismo cuerpo legal, porque al momento de dictar la sentencia y el Auto de Vista era apreciar las pruebas de cargo y descargo esenciales y decisivas, y no dictarse con la prueba de un sólo testigo
- Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
- CONSIDERANDO: el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital dictó la Sentencia N°
- Resolución de fondo que es apelada por el demandado Pedro Picha Acosta y a su
- Por otra parte aduce que en el presente proceso no habría tenido intervención la Defensoria
- Por otra parte, denuncia la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, puesto
- Finaliza indicando, que los motivos de nulidad que reitera y plantea, afectarían a la jurisdicción
- En su recurso de casación en el fondo, al amparo de los numerales 1), 2)
- Finalmente acusa la errónea valoración de las pruebas de descargo, puesto que se habría negado
- Por otra parte, sostiene que en la confesión provocada habría sido desmentido lo afirmado en
- CONSIDERANDO: en forma reiterada este Tribunal ha señalado que el recurso de casación es considerado
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En el recurso de casación en la forma, corresponde precisar que, en relación a la
- Con relación a la solicitud de nulidad por la falta de intervención la Defensoria de
- Finalmente, con relación a la supuesta violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil,
- En relación al recurso de casación en el fondo y la supuesta vulneración del
- Que de la lectura del recurso, se infiere que lo que pretende el recurrente es
- Por lo expuesto corresponde fallar a éste Tribunal de casación de la forma establecida por
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 199/2013
