En el recurso de casación en la forma, corresponde precisar que, en relación a la
En el recurso de casación en la forma, corresponde precisar que, en relación a la supuesta violación de los artículos 204, 208 y 254-6) del Código de Procedimiento Civil, porque la sentencia habría sido dictada después de haber perdido la competencia; en el caso de autos, no es cierta esa afirmación, ya que al realizar una revisión de obrados se puede constatar que la providencia de autos para la sentencia es de 9 de noviembre de 2007 y la indicada sentencia fue emitida en fecha 17 de diciembre de 2007 dentro del plazo señalado por el artículo 204-I-1) del Código de Procedimiento Civil y la notificación con la sentencia al demandado, es de fecha 11 de enero de 2008. Esto se evidencia de los informes emanados del secretario del juzgado, auxiliar y oficial de diligencias, quienes dando cumplimiento a la providencia de fojas 86 de obrados, de manera contundente indican que la sentencia salio en la fecha indicada y que el apoderado Walter Sánchez Morales se apersono recién en fecha 9 de enero, vale decir después de que la sentencia fue emitida en fecha 17 de diciembre de 2007, no siendo evidente la violación de los artículos supra mencionados
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- Libro Tomas de Razón 199/2013
