Auto Supremo AS/0199/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2013

Fecha: 27-May-2013

Finalmente, con relación a la supuesta violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil,

Finalmente, con relación a la supuesta violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, de la revisión de obrados se tiene que el Auto de Vista considera y resuelve el recurso de apelación dentro del mandato del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, observando el principio de congruencia. Además, si el recurrente consideraba que el Auto de Vista infringía de alguna manera el artículo 236 del Adjetivo Civil y no era exhaustivo en la pretensiones contenidas en el recurso de apelación formulado por los demandados tenía expedita la facultad que le reserva el artículo 196 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, en el plazo perentorio que fija esa norma procesal en relación al artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no solicitó complementación alguna, por lo que su recurso de casación en la forma deviene en infundado