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Dicha resolución motivó que Julio Rovira Miranda, Martín Francisco Rovira Rada y Pablo Mauricio Rovira Rada, interpongan recurso de nulidad (fs. 157-158), señalando:
1. 1. Que el Auto de Vista recurrido acusa violación de los artículos 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil, porque el demandante no habría realizado las tres publicaciones exigidas por ley, situación que provocó que el Auto de Vista anule obrados hasta fs. 87. cuando se debía anular hasta fs. 70 inclusive, siendo la citación a los demandados nula en apego al principio de especificidad y trascendencia, prevista en el artículo 128 del Código de Procedimiento Civil, además el demandante convalidó la no aplicación del artículo 77 del Código Procesal Trabajo, porque no hizo ninguna observación
1. 1. Que el Auto de Vista recurrido acusa violación de los artículos 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil, porque el demandante no habría realizado las tres publicaciones exigidas por ley, situación que provocó que el Auto de Vista anule obrados hasta fs. 87. cuando se debía anular hasta fs. 70 inclusive, siendo la citación a los demandados nula en apego al principio de especificidad y trascendencia, prevista en el artículo 128 del Código de Procedimiento Civil, además el demandante convalidó la no aplicación del artículo 77 del Código Procesal Trabajo, porque no hizo ninguna observación
- VISTOS: Los recursos de nulidad de fs
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- Concluyeron solicitando que se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene pronunciar un
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- Concluyó pidiendo se rechace el Recurso de Nulidad de la parte contraria, y se revoque
- CONSIDERANDO II:Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida por
- Bajo este contexto, se advierte que el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista
- A ello debe agregarse que la inactividad de la defensora de oficio, no puede constituirse
- En tal sentido, el Tribunal de Apelación al constituirse en un órgano judicial de conocimiento
- En conclusión, se establece que el Tribunal de Apelación al haber anulado obrados hasta fs
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
