En tal sentido, el Tribunal de Apelación al constituirse en un órgano judicial de conocimiento
En tal sentido, el Tribunal de Apelación al constituirse en un órgano judicial de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de Casación, tenía la facultad y la obligación de analizar y resolver en el fondo los fundamentos del recurso de apelación de fs. 134-137 conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia, previsibilidad, razonabilidad, no pudiendo soslayar la resolución de la causa, si en el texto del memorial de apelación constan agravios que deben ser considerados, resueltos o subsanados, por lo que al no haber actuado así, ha vulnerado normas de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre los aspectos alegados en el recurso de apelación
- VISTOS: Los recursos de nulidad de fs
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- Concluyeron solicitando que se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene pronunciar un
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- Concluyó pidiendo se rechace el Recurso de Nulidad de la parte contraria, y se revoque
- CONSIDERANDO II:Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida por
- Bajo este contexto, se advierte que el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista
- A ello debe agregarse que la inactividad de la defensora de oficio, no puede constituirse
- En tal sentido, el Tribunal de Apelación al constituirse en un órgano judicial de conocimiento
- En conclusión, se establece que el Tribunal de Apelación al haber anulado obrados hasta fs
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
