Auto Supremo AS/0254/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2013

Fecha: 15-May-2013

En tal sentido, el Tribunal de Apelación al constituirse en un órgano judicial de conocimiento

En tal sentido, el Tribunal de Apelación al constituirse en un órgano judicial de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de Casación, tenía la facultad y la obligación de analizar y resolver en el fondo los fundamentos del recurso de apelación de fs. 134-137 conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia, previsibilidad, razonabilidad, no pudiendo soslayar la resolución de la causa, si en el texto del memorial de apelación constan agravios que deben ser considerados, resueltos o subsanados, por lo que al no haber actuado así, ha vulnerado normas de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre los aspectos alegados en el recurso de apelación