Bajo este contexto, se advierte que el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista
Ahora bien, es preciso señalar que el recurso de apelación, se constituye en el más importante de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un Tribunal Superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, en la aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos y de la prueba, ello supone una doble instancia donde el Tribunal de Apelación debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada, sobre la base del material reunido en Primera Instancia.
Bajo este contexto, se advierte que el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 152-153, anulando obrados hasta fs. 87, considerando que la Juez a quo a fs. 67 dispuso la citación, mediante edicto, a los representantes legales de la empresa Consorcio El Alto en aplicación estricta de los artículos 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil, situación que en ningún momento ha sido observada por el actor, consiguientemente determinó que la mencionada orden judicial no ha sido cumplida a cabalidad por el demandante, convalidando la no aplicación del artículo 77 del Código Procesal Trabajo, sin considerar que conforme a lo previsto en los artículos 1 y 2 del Código Procesal del Trabajo, en el presente caso correspondía ser aplicada la norma laboral, por ser ésta la Ley Especial, más aun cuando a fs. 78 consta que el demandante adjuntó el edicto con el cual se citó a la parte demandada conforme lo previsto por el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo, luego de una búsqueda morosa de su domicilio
Bajo este contexto, se advierte que el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 152-153, anulando obrados hasta fs. 87, considerando que la Juez a quo a fs. 67 dispuso la citación, mediante edicto, a los representantes legales de la empresa Consorcio El Alto en aplicación estricta de los artículos 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil, situación que en ningún momento ha sido observada por el actor, consiguientemente determinó que la mencionada orden judicial no ha sido cumplida a cabalidad por el demandante, convalidando la no aplicación del artículo 77 del Código Procesal Trabajo, sin considerar que conforme a lo previsto en los artículos 1 y 2 del Código Procesal del Trabajo, en el presente caso correspondía ser aplicada la norma laboral, por ser ésta la Ley Especial, más aun cuando a fs. 78 consta que el demandante adjuntó el edicto con el cual se citó a la parte demandada conforme lo previsto por el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo, luego de una búsqueda morosa de su domicilio
- VISTOS: Los recursos de nulidad de fs
- 1
- Concluyeron solicitando que se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene pronunciar un
- 2
- Concluyó pidiendo se rechace el Recurso de Nulidad de la parte contraria, y se revoque
- CONSIDERANDO II:Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida por
- Bajo este contexto, se advierte que el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista
- A ello debe agregarse que la inactividad de la defensora de oficio, no puede constituirse
- En tal sentido, el Tribunal de Apelación al constituirse en un órgano judicial de conocimiento
- En conclusión, se establece que el Tribunal de Apelación al haber anulado obrados hasta fs
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
