VISTOS: Los recursos de nulidad de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 254
Sucre, 15/05/2013
Expediente: 64/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: Los recursos de nulidad de fs. 157-158 y 162-165, interpuestos, el primero por Julio Rovira Miranda, Martín Francisco Rovira Rada y Pablo Mauricio Rovira Rada y el segundo por Máximo Quispe Ticona; contra el Auto de Vista Nº 147/2012 SSA II de 16 de octubre de 2012 (fs. 152-153), pronunciado por la Sala Social, y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Máximo Quispe Ticona contra la empresa Consorcio "El Alto"; la respuesta de fs. 167; el Auto de concesión de ambos recursos de fs. 168; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto - La Paz, en suplencia legal del Juzgado Segundo de Trabajo y S.S, emitió la Sentencia Nº 137/2011 de 22 de noviembre de 2011 (fs.102-106), declarando probada la demanda de fs. 12-14 de obrados, tramitado en rebeldía de los demandados, disponiendo que Martín Rovira, Julio Rovira, y Pablo Rovira Rada como representantes de la empresa Consorcio El Alto, cancelen a favor del actor la suma total de Bs. 21.209,87 por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, determinando además que dicho monto en ejecución de sentencia sea objeto de actualización y multa conforme al artículo9 del Decreto Supremo Nº 28699 del 1º de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesto por los demandados Julio Rovira Miranda, Martín Francisco Rovira Rada y Pablo Rovira Rada (fs. 134-137), mediante Auto de Vista Nº 147/2012 SSA. II de 16 de octubre de 2012 (fs. 152- 153), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anuló obrados hasta fs. 87, debiendo la a quo conminar a la defensora de oficio bajo su responsabilidad a presentar la contestación a la demanda en representación de la empresa Consorcio El Alto, observando los argumentos expuestos en el presente fallo y normas procesales
Auto Supremo Nº 254
Sucre, 15/05/2013
Expediente: 64/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: Los recursos de nulidad de fs. 157-158 y 162-165, interpuestos, el primero por Julio Rovira Miranda, Martín Francisco Rovira Rada y Pablo Mauricio Rovira Rada y el segundo por Máximo Quispe Ticona; contra el Auto de Vista Nº 147/2012 SSA II de 16 de octubre de 2012 (fs. 152-153), pronunciado por la Sala Social, y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Máximo Quispe Ticona contra la empresa Consorcio "El Alto"; la respuesta de fs. 167; el Auto de concesión de ambos recursos de fs. 168; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto - La Paz, en suplencia legal del Juzgado Segundo de Trabajo y S.S, emitió la Sentencia Nº 137/2011 de 22 de noviembre de 2011 (fs.102-106), declarando probada la demanda de fs. 12-14 de obrados, tramitado en rebeldía de los demandados, disponiendo que Martín Rovira, Julio Rovira, y Pablo Rovira Rada como representantes de la empresa Consorcio El Alto, cancelen a favor del actor la suma total de Bs. 21.209,87 por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, determinando además que dicho monto en ejecución de sentencia sea objeto de actualización y multa conforme al artículo9 del Decreto Supremo Nº 28699 del 1º de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesto por los demandados Julio Rovira Miranda, Martín Francisco Rovira Rada y Pablo Rovira Rada (fs. 134-137), mediante Auto de Vista Nº 147/2012 SSA. II de 16 de octubre de 2012 (fs. 152- 153), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anuló obrados hasta fs. 87, debiendo la a quo conminar a la defensora de oficio bajo su responsabilidad a presentar la contestación a la demanda en representación de la empresa Consorcio El Alto, observando los argumentos expuestos en el presente fallo y normas procesales
- VISTOS: Los recursos de nulidad de fs
- 1
- Concluyeron solicitando que se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene pronunciar un
- 2
- Concluyó pidiendo se rechace el Recurso de Nulidad de la parte contraria, y se revoque
- CONSIDERANDO II:Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida por
- Bajo este contexto, se advierte que el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista
- A ello debe agregarse que la inactividad de la defensora de oficio, no puede constituirse
- En tal sentido, el Tribunal de Apelación al constituirse en un órgano judicial de conocimiento
- En conclusión, se establece que el Tribunal de Apelación al haber anulado obrados hasta fs
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
