Auto Supremo AS/0254/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2013

Fecha: 15-May-2013

A ello debe agregarse que la inactividad de la defensora de oficio, no puede constituirse

A ello debe agregarse que la inactividad de la defensora de oficio, no puede constituirse en un motivo para disponer la nulidad de obrados, puesto que la supuesta inactividad en la que habría incurrido deberá ser denunciada en las instancias respectivas, habiendo cumplido la Juez a quo con lo previsto por el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, al designar a dicha defensora, velando además por el derecho a la defensa de la parte demandada