A ello debe agregarse que la inactividad de la defensora de oficio, no puede constituirse
A ello debe agregarse que la inactividad de la defensora de oficio, no puede constituirse en un motivo para disponer la nulidad de obrados, puesto que la supuesta inactividad en la que habría incurrido deberá ser denunciada en las instancias respectivas, habiendo cumplido la Juez a quo con lo previsto por el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, al designar a dicha defensora, velando además por el derecho a la defensa de la parte demandada
- VISTOS: Los recursos de nulidad de fs
- 1
- Concluyeron solicitando que se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene pronunciar un
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- Concluyó pidiendo se rechace el Recurso de Nulidad de la parte contraria, y se revoque
- CONSIDERANDO II:Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida por
- Bajo este contexto, se advierte que el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista
- A ello debe agregarse que la inactividad de la defensora de oficio, no puede constituirse
- En tal sentido, el Tribunal de Apelación al constituirse en un órgano judicial de conocimiento
- En conclusión, se establece que el Tribunal de Apelación al haber anulado obrados hasta fs
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
