No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el Auto de Vista Nº 147/2012 SSA. II de 16 de octubre de 2012 inclusive, disponiendo que el Tribunal de Apelación, de forma inmediata, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa, proceda al sorteo de la causa y emita nuevo Auto de Vista observando los fundamentos del presente fallo y con la pertinencia de los artículos 192, 236 del Código de Procedimiento Civil y 202 del Código Procesal del Trabajo.
No siendo excusable el error, se impone multa de Bs. 100 para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista de fs. 152-153
- VISTOS: Los recursos de nulidad de fs
- 1
- Concluyeron solicitando que se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene pronunciar un
- 2
- Concluyó pidiendo se rechace el Recurso de Nulidad de la parte contraria, y se revoque
- CONSIDERANDO II:Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida por
- Bajo este contexto, se advierte que el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista
- A ello debe agregarse que la inactividad de la defensora de oficio, no puede constituirse
- En tal sentido, el Tribunal de Apelación al constituirse en un órgano judicial de conocimiento
- En conclusión, se establece que el Tribunal de Apelación al haber anulado obrados hasta fs
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
