Concluyó pidiendo se rechace el Recurso de Nulidad de la parte contraria, y se revoque
2.3. Manifiesta que la inercia de la Defensora de Oficio no es causa para anular obrados, luego transcribe una parte de una Sentencia Constitucional, que en lo sobresaliente señala: ".....no basta con aducir indefensión por la supuesta inactividad del defensor o defensora de oficio, sino se debe probar en base a un análisis y valoración integral de todos los aspectos procesales.....".
Concluyó pidiendo se rechace el Recurso de Nulidad de la parte contraria, y se revoque el Auto de Vista Nº 147/2012 y se confirme la Sentencia Nº 137/2011 de 22 de noviembre de 2011
Concluyó pidiendo se rechace el Recurso de Nulidad de la parte contraria, y se revoque el Auto de Vista Nº 147/2012 y se confirme la Sentencia Nº 137/2011 de 22 de noviembre de 2011
- VISTOS: Los recursos de nulidad de fs
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- Concluyeron solicitando que se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene pronunciar un
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- Concluyó pidiendo se rechace el Recurso de Nulidad de la parte contraria, y se revoque
- CONSIDERANDO II:Con carácter previo, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida por
- Bajo este contexto, se advierte que el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista
- A ello debe agregarse que la inactividad de la defensora de oficio, no puede constituirse
- En tal sentido, el Tribunal de Apelación al constituirse en un órgano judicial de conocimiento
- En conclusión, se establece que el Tribunal de Apelación al haber anulado obrados hasta fs
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
