A lo anotado debe agregarse, que las certificaciones de fs
A lo anotado debe agregarse, que las certificaciones de fs. 96, 100, 108, 112 y 120, emitidas por la Caja Nacional de Salud, en ningún momento proporcionaron al SENASIR la certeza de que la actora no hubiese cotizado por los periodos de enero/66 a junio/66 y diciembre/75 a marzo/87, porque tal como manifiesta, las contradicciones contenidas en estas certificaciones le hicieron presumir que la certificación para acceder a una renta obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, cuando en rigor de verdad le correspondía comprobar previamente estos aspectos en la vía legal que activó a fs. 127-128, permitiéndole a la rentista desvirtuar los hechos que se le incriminaron en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran regulados y garantizados por los artículos 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado, que al efecto prevén: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa..." y "Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado"; y también por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) - comprendida dentro el Bloque de Constitucionalidad prevista por el artículo 410 de la Constitución Política del Estado -, cuyo artículo 8. 2., establece: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad...", para luego, en caso de comprobarse con el debido sustento legal que la prestación de la renta básica de vejez hubiese obedecido a documentos, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas de su parte, con certeza suspender definitivamente dicha renta y por ende disponer el descuento de los cobros indebidos, lo que consta no haber ocurrido
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Reclamación del SENASIR pronunció la Resolución Nº 284/11 de
- En grado de apelación interpuesta por Marcela Espinoza Bravo de Maldonado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que la propia Caja Nacional de Salud a fs
- Además, manifestó que el SENASIR al aplicar el artículo 477 del Reglamento del Código de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que deliberando
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Según lo anotado, no se visualiza interpretación errónea de las normas aludidas precedentemente
- En cuanto a la contradicción existente sobre los datos de registro de la rentista en
- A lo anotado debe agregarse, que las certificaciones de fs
- Consiguientemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
