Auto Supremo AS/0258/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2013

Fecha: 15-May-2013

A lo anotado debe agregarse, que las certificaciones de fs

A lo anotado debe agregarse, que las certificaciones de fs. 96, 100, 108, 112 y 120, emitidas por la Caja Nacional de Salud, en ningún momento proporcionaron al SENASIR la certeza de que la actora no hubiese cotizado por los periodos de enero/66 a junio/66 y diciembre/75 a marzo/87, porque tal como manifiesta, las contradicciones contenidas en estas certificaciones le hicieron presumir que la certificación para acceder a una renta obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, cuando en rigor de verdad le correspondía comprobar previamente estos aspectos en la vía legal que activó a fs. 127-128, permitiéndole a la rentista desvirtuar los hechos que se le incriminaron en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran regulados y garantizados por los artículos 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado, que al efecto prevén: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa..." y "Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado"; y también por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) - comprendida dentro el Bloque de Constitucionalidad prevista por el artículo 410 de la Constitución Política del Estado -, cuyo artículo 8. 2., establece: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad...", para luego, en caso de comprobarse con el debido sustento legal que la prestación de la renta básica de vejez hubiese obedecido a documentos, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas de su parte, con certeza suspender definitivamente dicha renta y por ende disponer el descuento de los cobros indebidos, lo que consta no haber ocurrido