Según lo anotado, no se visualiza interpretación errónea de las normas aludidas precedentemente
Asimismo, en este punto corresponde indicar que la interpretación errónea acusada de los artículos 198 del Código de Seguridad Social y 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, resulta indebida e impertinente, porque no prevén ningún parámetro sobre la facultad revisora que tiene el SENASIR, - supuestamente vulnerado por el Tribunal de Apelación; sino que regulan aspectos inherentes a los registros y documentos de los asegurados y beneficiarios, así como la utilización de documentos que cursan en el expediente en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR por el período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997.
Según lo anotado, no se visualiza interpretación errónea de las normas aludidas precedentemente
Según lo anotado, no se visualiza interpretación errónea de las normas aludidas precedentemente
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Reclamación del SENASIR pronunció la Resolución Nº 284/11 de
- En grado de apelación interpuesta por Marcela Espinoza Bravo de Maldonado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que la propia Caja Nacional de Salud a fs
- Además, manifestó que el SENASIR al aplicar el artículo 477 del Reglamento del Código de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que deliberando
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Según lo anotado, no se visualiza interpretación errónea de las normas aludidas precedentemente
- En cuanto a la contradicción existente sobre los datos de registro de la rentista en
- A lo anotado debe agregarse, que las certificaciones de fs
- Consiguientemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
