Asimismo, señaló que la propia Caja Nacional de Salud a fs
Asimismo, señaló que la propia Caja Nacional de Salud a fs. 112, ratificó la nota enviada el 13 de enero de 2011, en la que indicó que no existen antecedentes relacionados a Marcela Espinoza Bravo y que su nombre no se encuentra registrado en ninguno de sus registros, evacuando posteriormente certificaciones que demuestran su afiliación y su figuración en los registros de esa entidad, contradicciones por las cuales es presumible que la certificación para acceder a una renta haya obedecido a documentos, datos o declaraciones fraudulentas para beneficiar a la interesada con el otorgamiento de una prestación, habiendo el SENASIR, obrado de oficio aplicando adecuadamente los artículos mencionados, verificando la ausencia de documentos que certifiquen periodos en planillas de la Caja Nacional de Salud de la asegurada de enero/66 a junio/66 y diciembre/75 a marzo/87; por lo que la Comisión de Calificación de Rentas, a través de la Resolución Nº 0007752 de 16 de septiembre de 2009, suspendió definitivamente la renta básica de vejez otorgada a favor de Marcela Espinoza Bravo, con la Resolución Nº 18660 de 13 de noviembre de 1998 y dispuso el descuento del cobro indebido de Bs. 149.390,85.- de la renta única de viudedad que percibe como derechohabiente en el equivalente al 20% mensual hasta su cancelación total, decisión que fue confirmada por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 284/11 de 27 de junio de 2011, disponiendo además se remitan las piezas principales a la Unidad de Asesoría Legal a efectos de que se de inicio a las acciones penales correspondientes
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Reclamación del SENASIR pronunció la Resolución Nº 284/11 de
- En grado de apelación interpuesta por Marcela Espinoza Bravo de Maldonado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que la propia Caja Nacional de Salud a fs
- Además, manifestó que el SENASIR al aplicar el artículo 477 del Reglamento del Código de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que deliberando
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Según lo anotado, no se visualiza interpretación errónea de las normas aludidas precedentemente
- En cuanto a la contradicción existente sobre los datos de registro de la rentista en
- A lo anotado debe agregarse, que las certificaciones de fs
- Consiguientemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
