Auto Supremo AS/0258/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2013

Fecha: 15-May-2013

Asimismo, señaló que la propia Caja Nacional de Salud a fs

Asimismo, señaló que la propia Caja Nacional de Salud a fs. 112, ratificó la nota enviada el 13 de enero de 2011, en la que indicó que no existen antecedentes relacionados a Marcela Espinoza Bravo y que su nombre no se encuentra registrado en ninguno de sus registros, evacuando posteriormente certificaciones que demuestran su afiliación y su figuración en los registros de esa entidad, contradicciones por las cuales es presumible que la certificación para acceder a una renta haya obedecido a documentos, datos o declaraciones fraudulentas para beneficiar a la interesada con el otorgamiento de una prestación, habiendo el SENASIR, obrado de oficio aplicando adecuadamente los artículos mencionados, verificando la ausencia de documentos que certifiquen periodos en planillas de la Caja Nacional de Salud de la asegurada de enero/66 a junio/66 y diciembre/75 a marzo/87; por lo que la Comisión de Calificación de Rentas, a través de la Resolución Nº 0007752 de 16 de septiembre de 2009, suspendió definitivamente la renta básica de vejez otorgada a favor de Marcela Espinoza Bravo, con la Resolución Nº 18660 de 13 de noviembre de 1998 y dispuso el descuento del cobro indebido de Bs. 149.390,85.- de la renta única de viudedad que percibe como derechohabiente en el equivalente al 20% mensual hasta su cancelación total, decisión que fue confirmada por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 284/11 de 27 de junio de 2011, disponiendo además se remitan las piezas principales a la Unidad de Asesoría Legal a efectos de que se de inicio a las acciones penales correspondientes