Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 150-152, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, en el que acusó que el Auto de Vista de fs. 146-147 incurrió en interpretación errónea de la ley, porque los artículos 198 del Código de Seguridad Social, 477 de su Reglamento, 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, facultan al SENASIR a revisar de oficio las rentas cuando exista errores de cálculo o falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento y cuando éstas hayan obedecido a documentos, datos o declaraciones fraudulentas
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Reclamación del SENASIR pronunció la Resolución Nº 284/11 de
- En grado de apelación interpuesta por Marcela Espinoza Bravo de Maldonado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que la propia Caja Nacional de Salud a fs
- Además, manifestó que el SENASIR al aplicar el artículo 477 del Reglamento del Código de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que deliberando
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Según lo anotado, no se visualiza interpretación errónea de las normas aludidas precedentemente
- En cuanto a la contradicción existente sobre los datos de registro de la rentista en
- A lo anotado debe agregarse, que las certificaciones de fs
- Consiguientemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
