Auto Supremo AS/0258/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2013

Fecha: 15-May-2013

Además, manifestó que el SENASIR al aplicar el artículo 477 del Reglamento del Código de

Además, manifestó que el SENASIR al aplicar el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, tiene la facultad de revisar de oficio las rentas concedidas a sus asegurados o afiliados y también la de recuperar los cobros indebidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4. c) del Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, tomando en cuenta que el pago de las prestaciones se efectúan con recursos del Tesoro General de la Nación, constituyéndose en obligación del SENASIR el proteger los intereses y los recursos del Estado con el fin de evitar el daño económico que pudiere existir o existiese en virtud a la otorgación de rentas en base a documentos, datos o declaraciones observadas como fraudulentas