CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Reclamación del SENASIR pronunció la Resolución Nº 284/11 de
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 258
Sucre, 15/05/2013
Expediente: 62/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150-152, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 123/12 de 2 de octubre de 2012, cursante a fs. 146-147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el trámite administrativo de calificación de renta única de vejez seguido por Marcela Espinoza Bravo, la respuesta de fs. 154-155; el Auto de fs. 156 que concedió el recurso; los antecedentes del expediente; y
CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Reclamación del SENASIR pronunció la Resolución Nº 284/11 de 27 de junio de 2011, cursante a fs. 129-135, confirmando la Resolución Nº 0007752 de 17 de septiembre de 2009, de fs. 66-68, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR con la que resolvió suspender definitivamente la renta básica de vejez otorgada a favor de Marcela Espinoza Bravo mediante Resolución Nº 18660 de 13 de noviembre de 1998, disponiendo además descontar el cobro indebido de Bs. 149.390,85.- de la renta de viudedad que percibe como derechohabiente, en el equivalente al 20% mensual hasta su cancelación total
Auto Supremo Nº 258
Sucre, 15/05/2013
Expediente: 62/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150-152, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 123/12 de 2 de octubre de 2012, cursante a fs. 146-147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el trámite administrativo de calificación de renta única de vejez seguido por Marcela Espinoza Bravo, la respuesta de fs. 154-155; el Auto de fs. 156 que concedió el recurso; los antecedentes del expediente; y
CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Reclamación del SENASIR pronunció la Resolución Nº 284/11 de 27 de junio de 2011, cursante a fs. 129-135, confirmando la Resolución Nº 0007752 de 17 de septiembre de 2009, de fs. 66-68, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR con la que resolvió suspender definitivamente la renta básica de vejez otorgada a favor de Marcela Espinoza Bravo mediante Resolución Nº 18660 de 13 de noviembre de 1998, disponiendo además descontar el cobro indebido de Bs. 149.390,85.- de la renta de viudedad que percibe como derechohabiente, en el equivalente al 20% mensual hasta su cancelación total
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Reclamación del SENASIR pronunció la Resolución Nº 284/11 de
- En grado de apelación interpuesta por Marcela Espinoza Bravo de Maldonado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que la propia Caja Nacional de Salud a fs
- Además, manifestó que el SENASIR al aplicar el artículo 477 del Reglamento del Código de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que deliberando
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Según lo anotado, no se visualiza interpretación errónea de las normas aludidas precedentemente
- En cuanto a la contradicción existente sobre los datos de registro de la rentista en
- A lo anotado debe agregarse, que las certificaciones de fs
- Consiguientemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
