Auto Supremo AS/0258/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2013

Fecha: 15-May-2013

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, a los antecedentes existentes y a las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:
Resolviendo la acusación referida a que el Auto de Vista de fs. 146-147 incurrió en interpretación errónea de la ley, porque los artículos 198 del Código de Seguridad Social, 477 de su Reglamento, 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, facultan al SENASIR a revisar de oficio las rentas cuando exista errores de cálculo o falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento y cuando estas hayan obedecido a documentos, datos o declaraciones fraudulentas; cabe señalar, que el Tribunal de Apelación al emitir el Auto de Vista de fs. 146-147, no ha puesto en duda las facultades que tiene el SENASIR para proceder a la revisión de oficio o a denuncia de las rentas en curso de pago y adquisición de los asegurados y para recuperar las cantidades indebidamente cobradas, conforme disponen los artículos 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 18 de enero de 2005, evidenciándose que - sin limitar su facultad revisora -, revocó la Resolución Nº 284/11 de 27 de junio de 2011 disponiendo, previó análisis de los antecedentes existentes, la rehabilitación de la renta de vejez de Marcela Espinoza Bravo, el pago de esta renta por el periodo suspendido, así como la devolución del monto descontado de la renta única de viudedad