En cuanto a la contradicción existente sobre los datos de registro de la rentista en
En cuanto a la contradicción existente sobre los datos de registro de la rentista en la Caja Nacional de Salud, presumiéndose que la certificación para acceder a la renta básica de vejes haya obedecido a documentos, datos o declaraciones fraudulentas y que por ello el SENASIR obró de oficio verificando la ausencia de documentos en la Caja Nacional de Salud que certifiquen los periodos de la asegurada de enero/66 a junio/66 y diciembre/75 a marzo/87; por lo que se suspendió definitivamente la renta básica de vejez otorgada a la rentista y se dispuso el descuento del cobro indebido de Bs. 149.390,85.- de su renta única de viudedad que percibe como derechohabiente en el equivalente al 20% mensual hasta su cancelación total; de la revisión de antecedentes se observa que el SENASIR, no acreditó ni demostró con suficiencia que la rentista Marcela Espinoza Bravo, hubiese presentado documentación fraudulenta al momento de iniciar su trámite de calificación de renta única de vejez, para imponer en su caso la devolución de los montos que supuestamente en forma indebida percibió, coligiéndose por el contrario que fue en base a la certificación de fs. 6, emitida por la propia ex Dirección de Pensiones que se le concedió su renta básica de vejez (fs. 13)
- CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Reclamación del SENASIR pronunció la Resolución Nº 284/11 de
- En grado de apelación interpuesta por Marcela Espinoza Bravo de Maldonado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que la propia Caja Nacional de Salud a fs
- Además, manifestó que el SENASIR al aplicar el artículo 477 del Reglamento del Código de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que deliberando
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Según lo anotado, no se visualiza interpretación errónea de las normas aludidas precedentemente
- En cuanto a la contradicción existente sobre los datos de registro de la rentista en
- A lo anotado debe agregarse, que las certificaciones de fs
- Consiguientemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
