Auto Supremo AS/0258/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2013

Fecha: 15-May-2013

En cuanto a la contradicción existente sobre los datos de registro de la rentista en

En cuanto a la contradicción existente sobre los datos de registro de la rentista en la Caja Nacional de Salud, presumiéndose que la certificación para acceder a la renta básica de vejes haya obedecido a documentos, datos o declaraciones fraudulentas y que por ello el SENASIR obró de oficio verificando la ausencia de documentos en la Caja Nacional de Salud que certifiquen los periodos de la asegurada de enero/66 a junio/66 y diciembre/75 a marzo/87; por lo que se suspendió definitivamente la renta básica de vejez otorgada a la rentista y se dispuso el descuento del cobro indebido de Bs. 149.390,85.- de su renta única de viudedad que percibe como derechohabiente en el equivalente al 20% mensual hasta su cancelación total; de la revisión de antecedentes se observa que el SENASIR, no acreditó ni demostró con suficiencia que la rentista Marcela Espinoza Bravo, hubiese presentado documentación fraudulenta al momento de iniciar su trámite de calificación de renta única de vejez, para imponer en su caso la devolución de los montos que supuestamente en forma indebida percibió, coligiéndose por el contrario que fue en base a la certificación de fs. 6, emitida por la propia ex Dirección de Pensiones que se le concedió su renta básica de vejez (fs. 13)