Auto Supremo AS/0168/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2013

Fecha: 12-Jun-2013

Que los recurrentes, en el memorial del recurso

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que los recurrentes, en el memorial del recurso de casación, exponen los siguientes motivos:
1. Acreditación de la actividad procesal defectuosa verificada en el desarrollo del proceso, fundamentalmente en la etapa del juicio y del trámite de la apelación restringida. Que el Tribunal de Alzada en vez de resolver los vicios de Sentencia como las violaciones y garantías constitucionales, los defectos absolutos, el debido proceso, no analizó las peticiones fundamentadas y respaldadas con prueba pre constituida que están en las actas del juicio oral y la Sentencia, ya que no existe prueba alguna de que hubieran participado en el delito denunciado y sentenciado; el Auto de Vista de 22 de febrero de 2013 explicita una fundamentación contraria a las reglas que rigen la actividad procesal defectuosa absoluta, en la inobservancia y violación de derechos y garantías, convalidando actos procesales inconvalidables, una Sentencia carente de debida fundamentación; la Sala Penal Segunda no observó ni aplicó correctamente el régimen constitucional y procesal vigente, en cuanto a la actividad procesal defectuosa que se continúa arrastrando, de ahí que ambos Tribunales aplicaron erróneamente los artículos 115 parágrafo I y II, 116 parágrafo I, 117 parágrafo I, 120 parágrafos I y II, 121 parágrafo I y 122 de la Constitución Política del Estado; por lo que su apelación no podía ser resuelta convalidando la violación de derechos y garantías, vinculadas a la inviolabilidad de la defensa que generó la decisión ilegal del Tribunal de Alzada, aludiendo la inviolabilidad del domicilio ante la ejecución del mandamiento de allanamiento que no se mostró y las supuestas pruebas que nunca propuso el Ministerio Público, de ahí que no existe el cuerpo del delito por el que se les sentenció; la judicialización de la prueba propuesta por el Ministerio Público mediante su lectura son defectos absolutos de Sentencia, asimismo en el acta de audiencia de apelación restringida demostró a detalle los defectos absolutos de Sentencia que el Auto de Vista impugnado no los mencionó, además de la extinción por el vencimiento del término de los tres años, de conformidad al artículo 133 del Código de Procedimiento Penal