VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 168/2013
Sucre, 12 de junio de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 115/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Raúl Cabrera Carrasco, Dilma Dayane Brito de Souza contra José Carlos Bermudes Casillas, Mario Rengel Saavedra
DELITO: robo agravado
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario Rengel Saavedra y José Carlos Bermudes Casillas (fs. 335 a 345), impugnando el Auto de Vista Nro. 23 emitido el 22 de febrero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 326 a 332), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Raúl Cabrera Carrasco y Dilma Dayane Brito de Souza (víctimas) contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 332 incisos 1) y 2) del Código Penal
AUTO SUPREMO Nº. 168/2013
Sucre, 12 de junio de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 115/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Raúl Cabrera Carrasco, Dilma Dayane Brito de Souza contra José Carlos Bermudes Casillas, Mario Rengel Saavedra
DELITO: robo agravado
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario Rengel Saavedra y José Carlos Bermudes Casillas (fs. 335 a 345), impugnando el Auto de Vista Nro. 23 emitido el 22 de febrero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 326 a 332), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Raúl Cabrera Carrasco y Dilma Dayane Brito de Souza (víctimas) contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 332 incisos 1) y 2) del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario
- Contra la citada Sentencia los imputados José Carlos Bermudes Casilla y Mario Rengel Saavedra formularon
- Que los recurrentes, en el memorial del recurso
- Que el Tribunal de Apelación les restringió su
- 2
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- I
- II
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto, cumple
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
