Contra la citada Sentencia los imputados José Carlos Bermudes Casilla y Mario Rengel Saavedra formularon
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Nro. 8 de la capital del departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 18/2011 el 22 de diciembre de 2011 (fs. 243 a 246), declarando a los imputados Mario Rengel Saavedra y José Carlos Bermudes Casillas autores del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 332 incisos 1) y 2) del Código Penal, condenándolos a cada uno a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, de conformidad al artículo 272 del Código de Procedimiento Penal.
Contra la citada Sentencia los imputados José Carlos Bermudes Casilla y Mario Rengel Saavedra formularon recurso de apelación restringida (fs. 267 a 282), resuelto por Auto de Vista con Nro. 23 de 22 de febrero de 2013 (fs. 326 a 332), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que lo declaró admisible e improcedente. Con el Auto de Vista referido, Mario Rengel Saavedra y José Carlos Bermudes Casillas fueron notificados el 14 de marzo de 2013 (fs. 333), formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 21 de marzo de 2013 (fs. 335 a 345)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Nro. 8 de la capital del departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 18/2011 el 22 de diciembre de 2011 (fs. 243 a 246), declarando a los imputados Mario Rengel Saavedra y José Carlos Bermudes Casillas autores del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 332 incisos 1) y 2) del Código Penal, condenándolos a cada uno a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, de conformidad al artículo 272 del Código de Procedimiento Penal.
Contra la citada Sentencia los imputados José Carlos Bermudes Casilla y Mario Rengel Saavedra formularon recurso de apelación restringida (fs. 267 a 282), resuelto por Auto de Vista con Nro. 23 de 22 de febrero de 2013 (fs. 326 a 332), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que lo declaró admisible e improcedente. Con el Auto de Vista referido, Mario Rengel Saavedra y José Carlos Bermudes Casillas fueron notificados el 14 de marzo de 2013 (fs. 333), formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 21 de marzo de 2013 (fs. 335 a 345)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario
- Contra la citada Sentencia los imputados José Carlos Bermudes Casilla y Mario Rengel Saavedra formularon
- Que los recurrentes, en el memorial del recurso
- Que el Tribunal de Apelación les restringió su
- 2
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- I
- II
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto, cumple
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
