Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
3. Errores in iudicando de hecho. Precisa la falta de debida motivación de la Sentencia, señalando que el Tribunal de Sentencia incurrió en errónea interpretación y aplicación de las reglas de culpabilidad y autoría del delito de robo agravado, cuando solo señaló los artículos 20, 27 inciso 1) con relación al artículo 23 del Código Penal, sin generar fundamentos relativos a la culpabilidad y antijuricidad (artículos 13 y 20 del Código Penal), violando la función cualificativa que la tipicidad ejerce sobre la culpabilidad, y defectuosa valoración de la prueba relativa a los elementos constitutivos del delito, teniendo en cuenta el principio de responsabilidad penal, por eso la imposibilidad de aceptar la existencia de autoría como pretende el Tribunal de Sentencia y convalida el Tribunal de Apelación, parafraseando razonamientos de la teoría finalista; por lo que, el Tribunal de Alzada hizo un análisis superficial e incompleto de la crítica impugnatoria del recurso de apelación, sin resolver el fondo de la problemática planteada, mas al contrario la Corte de Apelación revalorizó superficialmente prueba, aduciendo que la prueba adquirida por el Tribunal fue erróneamente valorada en su perjuicio, aludiendo errores in procedendo, conforme al artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, y sosteniendo que el Tribunal de Alzada les puso que solamente deben fundamentar sobre puntos establecidos y no ir mas allá negándoles su solicitud de ampliar su apelación restringida oralmente, aspecto que constituye un defecto absoluto, sobre el defecto in iudicando.
Concluye solicitando se dicte Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de Vista y que el Tribunal de Alzada dicte nuevo Auto de Vista aplicando la doctrina legal establecida
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, las cuales son: a) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las demás Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; b) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; c) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; d) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la Sentencia por causar agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente; a menos que la sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y el agravio hubiere surgido en apelación al dictarse el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
Concluye solicitando se dicte Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de Vista y que el Tribunal de Alzada dicte nuevo Auto de Vista aplicando la doctrina legal establecida
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, las cuales son: a) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las demás Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; b) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; c) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; d) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la Sentencia por causar agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente; a menos que la sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y el agravio hubiere surgido en apelación al dictarse el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario
- Contra la citada Sentencia los imputados José Carlos Bermudes Casilla y Mario Rengel Saavedra formularon
- Que los recurrentes, en el memorial del recurso
- Que el Tribunal de Apelación les restringió su
- 2
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- I
- II
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto, cumple
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
