Auto Supremo AS/0168/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2013

Fecha: 12-Jun-2013

En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto, cumple

III. Con respecto a la denuncia inserta en el inciso tres del recurso de casación, referente a los errores in iudicando de hecho, se tienen que los recurrentes no solo omitieron la invocación del precedente contradictorio en el recurso de casación con carácter de especificidad a los fines del artículo 419 del referido cuerpo legal, esto es señalando en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio y estableciendo el nexo de identidad o situación de hecho similar, sino que tampoco expresaron de forma puntual y suficiente los motivos de hecho y de derecho por los que consideran lesionados sus derechos fundamentales, sus afirmaciones genéricas están desprovistas de adecuados y precisos fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que debieron exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el Tribunal de Alzada, resultando insuficiente la mera alegación de errores in judicando de hecho que contiene el recurso en examen, referidas además a infracciones en que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia, toda vez que solo en la medida en que los recurrentes expresen adecuada y suficientemente los fundamentos jurídicos del recurso el Tribunal de Casación puede cumplir su función nomofiláctica y garantizar el derecho a la igualdad, función que en el caso resulta imposible de cumplir por la omisión de los recurrentes.
Por último, en cuanto a la denuncia de presunto defecto absoluto, sobre el defecto in iudicando, cabe anotar que los recurrentes no precisan cual la restricción o disminución del derecho fundamental o garantía constitucional, omitiendo explicar el agravio o resultado dañoso y su relevancia en el orden constitucional; incumpliendo con la carga procesal de especificar y acreditar en qué medida dichos aspectos inciden en la presunta vulneración de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, consagrados en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en el Código de Procedimiento Penal
En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto, cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en lo que respecta a la denuncia transcrita en el inciso dos; por lo que, los Autos Supremos Nros. 411 de 20 de octubre de 2006, 6 de 26 de enero de 2007 (Sala Penal Segunda), 359 de 26 de junio de 2009 (Sala Penal Primera), 176 de 26 de abril de 2010 (Sala Penal Primera) y 272 de 4 de mayo de 2009, se constituirán en base y sustento legal del recurso de casación para que se logre establecer la existencia o no de la contradicción manifestada