Del memorial de recurso de casación de Junior Andrés Castellón Gonzáles de fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
En mérito a las acusaciones pública (fs. 206 a 212) y particular (220 a 225), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 09/2012 de 31 de julio (fs. 870 a 921), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Leonardo Montenegro Flores, Cristian Moreno Osorio y Junior Andrés Castellón Gonzáles, absueltos de la comisión del delito de Violación en estado de inconciencia agravada, por haberse generado duda razonable, al ser insuficiente la prueba aportada para probar la responsabilidad penal de los acusados en los hechos sometidos a juzgamiento.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Silvia Noelia Caballero Osinaga (932 a 933 vta. y 940 a 945) y el Ministerio Público (946 a 949), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 25 de 22 de marzo de 2013 (fs. 1010 a 1015), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, lo que motivó la interposición de recursos de casación por dos de los imputados.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de recurso de casación de Junior Andrés Castellón Gonzáles de fs. 1042 a 1046, como único motivo admitido para su análisis de fondo, y del Auto Supremo 148/2013-RA de 31 de mayo, dictado en el presente proceso, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, aspectos sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, que cursa de fs
- Del memorial de recurso de casación de Junior Andrés Castellón Gonzáles de fs
- El recurrente manifiesta que, el Tribunal de apelación incurrió en revalorización ilegal de la prueba
- El recurrente solicita la admisión del recurso, se revoque el Auto de Vista y en
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- una toalla y en su ropa, que presentaba hematomas en la cabeza y curiosamente no
- II
- Por memoriales de fs
- Con estos argumentos, solicitó que el Tribunal de apelación anule al fallo de primera instancia
- II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público, también interpuso recurso de apelación
- Por lo que finalmente solicitó se anule la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Previa radicada de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Notificadas las partes con tal determinación, los imputados Leonardo Montenegro Flores y Junior Andrés Castellón
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III.1. Contenido de la denuncia y precedente invocado
- El recurrente sostiene, esencialmente, que el Tribunal de apelación incurrió en una revalorización ilegal de
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- El Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, al distinguir la labor de los Tribunales
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como argumento medular del recurso de casación sujeto al presente análisis de fondo, el recurrente
- El resumen anterior, demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en revalorización de prueba
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
