Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar que la facultad de valorar la prueba introducida en el juicio oral, es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia, en resguardo y coherencia con los principios del juicio oral de inmediación, oralidad y contradicción; correspondiendo al Tribunal de alzada ejercer la labor de control sobre la valoración de la prueba realizada por el inferior; doctrina legal traducida en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005 que estableció: "...la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre"
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, que cursa de fs
- Del memorial de recurso de casación de Junior Andrés Castellón Gonzáles de fs
- El recurrente manifiesta que, el Tribunal de apelación incurrió en revalorización ilegal de la prueba
- El recurrente solicita la admisión del recurso, se revoque el Auto de Vista y en
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- una toalla y en su ropa, que presentaba hematomas en la cabeza y curiosamente no
- II
- Por memoriales de fs
- Con estos argumentos, solicitó que el Tribunal de apelación anule al fallo de primera instancia
- II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público, también interpuso recurso de apelación
- Por lo que finalmente solicitó se anule la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Previa radicada de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Notificadas las partes con tal determinación, los imputados Leonardo Montenegro Flores y Junior Andrés Castellón
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III.1. Contenido de la denuncia y precedente invocado
- El recurrente sostiene, esencialmente, que el Tribunal de apelación incurrió en una revalorización ilegal de
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- El Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, al distinguir la labor de los Tribunales
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como argumento medular del recurso de casación sujeto al presente análisis de fondo, el recurrente
- El resumen anterior, demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en revalorización de prueba
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
